REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000107.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Charlin Chiquinquirá Sánchez Acurero.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacido en fecha 12/05/1999
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Charlin Chiquinquirá Sánchez Acurero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.427.328, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio Yrama Becerra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.032, solicitando se le declare junto a los ciudadanos Leila Acurero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.497.952, en u condición de concubina, el ciudadano Luis Enrique Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.545.850 en su carácter de hijo y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacido en fecha 12/05/1999 en representación de la ciudadana Joselin Sánchez, quien en vida fuere hija del causante, tal como consta en acta de defunción Nº 2648, como Únicos y Universales Herederos del causante Regino Enrique Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.273 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 19/08/2016.
En fecha 06 de febrero de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 13 de febrero de 2017.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 811 emanada por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos, del municipio Maracaibo, estado Zulia, y de la ciudadana Joselin Sánchez, emanada de la unidad de registro civil de la parroquia Chiquinquirá bajo el Nº 2648– copia certificada del acta de nacimiento signadas con los No. 237 y 2760 emanadas por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, – copia de las cédulas de identidad de la solicitante, el causante y los herederos, así como también del acta de defunción de la ciudadana Joselin Sánchez. –constancia certificada de unión estable de hecho registrada en el Consejo Municipal de Altos del Sol Amado. -Igualmente consignó la solicitante el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas dalia Ramírez y Mary Garcés, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.737.160 y V-5.058.769 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante Regino Enrique Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.273 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 19/08/2016.
Asimismo, por cuanto en fecha 30 de julio del año 2014, se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declarar Con lugar la solicitud presentada por, la ciudadana Charlin Chiquinquirá Sánchez Acurero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.536.728, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Es por lo que este tribunal declara a la solicitante ciudadana Charlin Chiquinquirá Sánchez Acurero, ya identificada, junto a los ciudadanos Luís Enrique Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.545.850 en su carácter de hijos, y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacido en fecha 12/05/1999, quien entra en representación de la ciudadana Joselin Sánchez, quien en vida fuere hija del causante, tal como consta en acta de defunción Nº 2648, como Únicos y Universales Herederos del causante Regino Enrique Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.273 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 19/08/2016, en jurisdicción del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee cuatro (4) copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García

En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 21. La Secretaria.
MBR/ diazmarj*