REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-004618.
Motivo: Autorización para Retirar Dinero por Muerte.
Solicitante: Gabriella Alessandra Lucchese Barboza.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, nacida en fecha 11-06-2002.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Retirar Dinero por Muerte se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana Gabriella Alessandra Lucchese Barboza, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.443.486, asistida por el abogado en ejercicio Raúl Tineo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.445; solicitando Autorización para Retirar Dinero por Muerte, en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad; sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de seguro de vida contratado con Banesco Seguros le corresponde, dejado al fallecimiento del ciudadano Piero Clara Talarico, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.991; quien falleció en fecha 13 de junio de 2016
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho el 16 de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia y líbrese boleta de notificación. En fecha 16 de septiembre de 2016, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Misterio Público.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PUNTO PREVIO
GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO
En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), se evidencia por auto de fecha 16 de septiembre de 2016 se ordenó a las partes la comparecencia de la adolescente a los fines de que la misma ejerciera su derecho a opinar y ser oída; sin embargo, a pesar de haberse ordenado, la misma no compareció en la oportunidad ordenada, observándose que no ha comparecido hasta la presente fecha visto que la misma reside en Italia, razón por la cual considera este Sentenciador que tomando en cuenta que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria y a los fines de brindar la seguridad jurídica a la solicitante de autos, debe proceder este Órgano jurisdiccional a dictar sentencia prescindiendo de la opinión de la adolescente.
No obstante, este Tribunal deja por sentado que por ser un derecho, se puede ejercer en todo estado y grado de la causa, por lo que potestativamente los niños, niñas y/o adolescentes pueden acudir al Tribunal a ejercerlo sin necesidad de pronunciamiento previo por parte de este órgano jurisdiccional. Así se declara.
PARTE MOTIVA
Es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera subsidiaria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación y administrador de los bienes de sus hijos, siendo en este caso con la finalidad de retirar el dinero con ocasión al fallecimiento de la progenitora antes identificada objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial. Es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En conclusión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, concede la autorización a la ciudadana Gabriella Alessandra Lucchese Barboza, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.443.486, para que retire en cheque de gerencia a nombre del Cicuito Judicial de Protección, el dinero que le corresponda a la mencionada adolescente con ocasión al fallecimiento del ciudadano Piero Clara Talarico, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.991; quien falleció, en fecha 13 de junio de 2016. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Concede la autorización a la ciudadana Gabriella Alessandra Lucchese Barboza, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.443.486, para que en representación de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, nacida en fecha 11-06-2002, reciba en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano Piero Clara Talarico, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.991; quien falleció, en fecha 13 de junio de 2016.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante Banesco Seguros. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth García Zerpa
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 25. La Secretaria.
MBR/ dp
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