REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-001980.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Dayarbis del Valle González González.
Adolescentes: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 06/05/ 2003 y 13 /01/ 2010, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Dayarbis del Valle González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.187.671, domiciliada en la Urbanización Camino de la Lagunita, tercera etapa, Conjunto Los Cerritos, casa 21-38, parroquia Francisco Eugenio Bustamante municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda (12°) Magíster Juana González; solicitando conjunto a sus hijos el adolescente y niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 06 de mayo de 2003 y 13 de enero de 2010, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante Manuel Gerardo Petit Chacin, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.404.704 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 09 de enero de 2016.
En fecha 14 de abril de 2016, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión del adolescente y del niño de autos.
En fecha 27 de septiembre de 2016 se le escucho la opinión al adolescente y niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), todo según lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 43 emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo estado Zulia; copia certificada de matrimonio Nº 242, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento, signada con el Nº 703 emanada de la Unidad de de Registro Civil de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia Certificada de acta de nacimiento, signada con el Nº 53 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por Notaria Publica Segunda de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Maria Eugenia Urdaneta de Núñez y Dianota Coromoto Abreu de Decan, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.979.741 y V- 12.905.990, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante Manuel Gerardo Petit Chacin.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se resuelve:
Declarar Con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Dayarbis del Valle González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.187.671, domiciliada en la Urbanización Camino de la Lagunita, tercera etapa, Conjunto Los Cerritos, casa 21-38, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia.
Declarar a la ciudadana Dayarbis del Valle González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.187.671, en su condición de cónyuge, y a sus hijos el adolescente y niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 06 de mayo de 2003 y 13 de enero de 2010, como Únicos y Universales Herederos del causante Manuel Gerardo Petit Chacin, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.404.704 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 09 de enero de 2016, tal como se evidencia de las actas de matrimonio y de nacimientos consignadas, quien fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee cuatro (4) copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 23. La Secretaria.
MBR/ac