REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2016-000225.
MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ALCIDES CHAVEZ SIERRA.
DEMANDADO: ROSALIN YSABEL MARTINEZ JINETES.
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 04/08/20012.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano Alcides José Chávez Sierra, titular de la cédula de identidad No. V-15.937.681, para demandar por fijación de Régimen Convivencia Familiar a la ciudadana Rosalin Isabel Martínez Jinetes, titular de la cedula de identidad No. V-15.523.651, en beneficio de su hijo Abrahaam David Chávez Martínez, de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 04/08/20012.
Por auto de fecha 24 de Febrero del 2016, el Tribunal admitió la causa y ordenó la notificación de la demandada y del Ministerio Público.
Mediante acta de fecha 12 de abril del 2016, fue certificada por la Coordinadora de Secretaría la notificación de la demandada.
En fecha 20 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta.
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes no comparecieron a la fase de mediación de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: Fijación de Régimen Convivencia Familiar, intentado el ciudadano Alcides José Chávez Sierra, titular de la cédula de identidad No. V-15.937.681, en contra la ciudadana Rosalin Isabel Martínez Jinetes, titular de la cedula de identidad No. V-15.523.651, en beneficio de su hijo Abrahaam David Chávez Martínez, de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 04/08/20012, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez 3ero. MSE La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 87 .La Secretaria.
MBR/Josmary*
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