REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002081.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Solicitantes: Consejo de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo.
Adolescentes: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), el primero de trece (13) años de edad, nacido en fecha 25 de octubre de 2013, y del segundo se desconoce edad y fecha de nacimiento.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con los hermanos Jhon Oswaldo y Pedro Luís Bustamante Bustamante.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, dicto medida provisional y excepcional de abrigo a Jhon Oswaldo Bustamante en la casa de abrigo “Nuestra Señora de Chiquinquirá”.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, dicto medida provisional y excepcional de abrigo a Pedro Luís Bustamante en la casa de abrigo “Nuestra Señora de Chiquinquirá”.
En fecha 02 de enero de 2014, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, acuerda declinar el presente asunto a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de enero de 2014, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 4 extensión Maracaibo, admite por cuanto lugar en derecho, ordeno la comparecencia de los ciudadanos Gonzalo Ramón Bracho y Jineth Margarita Bustamante, oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de marzo de 2014, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 4 extensión Maracaibo, resolvió dictar colocación en entidad de atención, en la “Unidad de Protección Integral Dominguito” de los hermanos Bustamante Bustamante.
En fecha 29 de julio de 2014, de dispuso la efectiva implementación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial- sede Maracaibo, y en virtud de ello se designo al abogado Marlon Barreto Ríos como juez provisorio del juzgado Tercero de Medicación y Sustanciación con funciones en ejecución de este circuito judicial de protección.
En fecha 13 de noviembre de 2014, esté tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, resolvió ratificar medida de colocación en entidad de atención “Unidad de Protección Integral Dominguito” a favor de los hermanos Bustamante Bustamante.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se recibe informe evolutivo en relación a los hermanos Bustamante Bustamante Jhon Oswaldo y Pedro Luís proveniente de la entidad de atención “Unidad de Protección Integral Dominguito”.
En fecha 08 de marzo de 2016, esté Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, ratificó medida de protección de colocación en entidad de atención en beneficio de los hermanos Jhon Oswaldo y Pedro Luís Bustamante Bustamante.
Se recibe escrito presentando por la entidad de atención “Unidad de Protección Integral Dominguito” en la cual solicitan que desde hace varios meses pasan a ser una unidad de protección integral especializada (UPIE), donde se atenderá a población con diversidad funcional. Razón por la cual el adolescente Jhon Oswaldo no es perfil para la entidad, ya que el mismo es un adolescente típico, realizando así gestiones para ubicarle cupo en la entidad de atención “Republica de los muchachos” y el mismo fue aceptado.
En fecha 15 de diciembre de 2016 este Tribunal ordena oficiar a la medicatura forense del estado Zulia a los fines de que se sirvan realizar un estudio antropométrico al adolescente Jhon Bustamante.
En fecha 17 de enero de 2017, se escucho opinión del adolescente Jhon Bustamante en relación al cambio del centro de ejecución de la medida solicitado por la entidad de atención.
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a las Medidas de Protección, establece en los artículos 8 y 9, lo siguiente:
“Artículo 8°:
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9°:
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.
Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 24 lo siguiente:
“Artículo 24°:
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.
De igual manera la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 20, establece que:
“Artículo 20°:
1.- Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezca en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2.- Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños.
3.- Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kalafa del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.
II
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que existen suficientes elementos que configuran la violación del derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, derecho a ser criados en una familia, derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, derecho a un nivel de vida adecuado, y derecho a la integridad personal consagrados en los artículos 25, 26, 27, 30, 32, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose asimismo lo siguiente:
Que los adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ingresaron a la entidad de atención “Unidad de Protección Integral Especializada Dominguito”, en fecha 11 de marzo de 2014, en virtud de medida de protección de Colocación en Entidad de Atención; asimismo en cuanto al adolescente Jhon Bustamante la referida entidad presenta actualmente un programa de atención especializado para Niños, Niñas y Adolescente con diversidad funcional, razón por la cual el referido adolescente no entra en el perfil de la mencionada entidad motivo por el cual solicitan modificación del centro de ejecución de la medida en beneficio del adolescente Jhon Bustamante.
En ese sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: … i) Colocación familiar o en entidad de atención….”
Igualmente, el artículo 128 de la misma ley establece: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.”
Por su parte el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
En este sentido se deben continuar garantizando los derechos de los adolescentes de autos, atendiendo al Principio del Interés Superior del niño consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, este Tribunal actuando conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en el caso del adolescente Jhon Bustamante, quien se encuentra en una entidad de atención que no reúne las condiciones de su perfil programático, por lo que este jurisdicente considera que es procedente modificar el centro de ejecución de la medida de protección de colocación en entidad de atención, por lo que se acuerda ratificar la medida de protección de colocación en entidad de atención en beneficio del adolescente Jhon Bustamante, para ser ejecutada en un centro que reúna las condiciones del perfil programático del adolescente antes mencionado, vale decir en la entidad de atención República de los Muchachos; asimismo en relación al adolescente Pedro Luís Bustamante se considera procedente ratificar medida de protección de colocación en entidad de atención en beneficio del adolescente antes mencionado para ser ejecutada en la “Unidad de Protección Integral Especializada Dominguito”. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
Modificar el centro de ejecución de la medida de protección de colocación en la entidad de atención, en beneficio del adolescente Jhon Bustamante, en consecuencia:
Se ratificar la medida de protección de colocación en entidad de atención, en beneficio del adolescente Jhon Bustamante, ya identificado, ordenando su ejecución en la entidad de atención Republica de los Muchachos.
Se ratificar la medida de protección de colocación en entidad de atención, en beneficio del adolescente Pedro Luís Bustamante, ya identificado, ordenando su ejecución en la entidad de atención Unidad de Protección Integral Especializada “Dominguito”
Oficiar a la entidad de atención Republica de los Muchachos y a la “Unidad de Protección Integral Especializada Dominguito” notificándoles lo ordenado en esta resolución. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los 20 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
E Juez Tercero de MSE, La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos. Abg. Diviana Rodríguez
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 86, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria.-
MBR/ydelbac*
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