REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-006008.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Gioconda Maria Oroño.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 06 años de edad, nacidos en fecha 28/03/2007 y 26/09/2010, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Gioconda Maria Oroño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.119.803, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio Omar Jacinto Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.399, solicitando se le declare junto a los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 06 años de edad, nacidos en fecha 28/03/2007 y 26/09/2010, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante Johendry José Delgado González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.920.008 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 19/11/2016.
En fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 20 de enero de 2017.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 337 emanada por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo, estado Zulia – copia certificada del acta de nacimiento de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), signadas con los No. 555 y 2461 emanadas por la Unidad Hospitalaria de registro Civil Dr. Adolfo Pons del municipio Maracaibo del estado Zulia. – copia de las cédulas de identidad de la solicitante, así como también la del causante. –constancia certificada de unión estable de hecho registrada en el registro civil municipal de la parroquia Juana de Ávila. -Igualmente consignó la solicitante el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Solange Marina González y Yenitza del Valle Delgado González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.879.497 y V-18.920.009 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante Johendry José Delgado González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.920.008 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 19/11/2016.
Asimismo, por cuanto en fecha 30 de julio del año 2014, se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declarar Con lugar la solicitud presentada por, la ciudadana Gioconda Maria Oroño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.119.803, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Declara a la ciudadana Gioconda Oroño, ya identificada, en su condición de concubina y a los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 06 años de edad, nacidos en fecha 28/03/2007 y 26/09/2010, respectivamente, en su condición de hijos tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como Únicos y Universales Herederos del causante Johendry José Delgado González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.920.008 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 19/11/2016, en jurisdicción del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee cuatro (4) copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 16. La Secretaria.
MBR/ diazmarj*
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