REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2015-001486.
Motivo: Atribución De Custodia.
Demandante: Alexis Crossiel Álvarez Medina.
Demandado: Yunaidy Chiquinquirá Roldan Nava.
Adolescente y Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 11, 10 ,09 y 07 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, el ciudadano Alexis Crossiel Álvarez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.805.730, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Octava (8°) Abg. Marnie Silva, a demandar por Atribución de Custodia, contra la ciudadana Yunaidy Chiquinquirá Roldan Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.081.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2015, se le da entrada y se admite la solicitud presentada, ordenándose lo conducente al presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2017, el ciudadano Alexis Crossiel Álvarez Medina, debidamente asistido; desistió del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante mediante diligencia desistió del presente procedimiento; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
Por otro lado con respecto a la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto, este tribunal ordena devolver los documentos originales consignados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de Atribución de Custodia, intentado por el ciudadano Alexis Crossiel Álvarez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.805.730; en contra de la ciudadana Yunaidy Chiquinquirá Roldan Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.081, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 78. La Secretaria.
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