REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto Principal: VP31-V-2016-001960.
Asunto: VP31-X-2017-000010.
Demandante: Jenipher Christiane John Briceño.
Demandado: Jampiero José Díaz Almarza.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, nacida en fecha 25/02/2004.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Jenipher Christiane John Briceño, en contra del ciudadano Jampiero José Díaz Almarza, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.682.468 y V-14.862.953, asistida por la Defensora Pública Tercera abogada Loengris Rincón Urdaneta, en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, nacida en fecha 25/02/2004.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ordenándose la notificación del demandado, la comparecencia de la adolescente de autos, para que ejerza su derecho a opinar y ser oída.
En fecha 19 de enero de 2017, se recibió escrito de solicitud de medida de embargo por parte de la ciudadana Jenipher Christiane John Briceño, asistida por la Defensora Pública Tercera abogada Loengris Rincón Urdaneta, donde solicitó se decrete medida de embargo en contra del ciudadano Jampeiro José Díaz Almarza, ya identificado, demandado en el presente asunto.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la parte actora solicitó medidas preventivas de embargo sobre el sueldo y demás conceptos que percibe el ciudadano Jampeiro José Díaz Almarza, ya identificado, demandado en el presente asunto, para satisfacer los derechos de la adolescente de autos.
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar medida preventiva de embargo sobre: el veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el demandado de autos, ciudadano Jampeiro José Díaz Almarza, ya identificado, como trabajador de la Alcaldía del municipio Bolivariano de San Francisco. El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que pueda percibir el prenombrado ciudadano demandado. El cincuenta por ciento (50%) por primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder al demandado de autos en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que pueda percibir el ciudadano Jampiero José Díaz, ya identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laborar, con el objeto de garantizar mensualidades futuras de la obligación de manutención en beneficio de la adolescente de autos.
Ahora bien, a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar a la Alcaldía del municipio Bolivariano de San Francisco, a fin de informarle lo decidido por este Juzgador. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar medida de embargo preventivo sobre. 1) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el demandado de autos, ciudadano Jampeiro José Díaz Almarza, ya identificado, como trabajador de la Alcaldía del municipio Bolivariano de San Francisco. 2) El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que pueda percibir el prenombrado ciudadano demandado. 3) El cincuenta por ciento (50%) por primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder al demandado de autos en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). 4) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que pueda percibir el ciudadano Jampiero José Díaz, ya identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laborar, con el objeto de garantizar mensualidades futuras de la obligación de manutención en beneficio de la adolescente de autos.
Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, (16) días del mes de febrero de 2017. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Juez 3ero de Mse. La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 67 y se oficio bajo el Nº 275. La Secretaria.
MBR/nelitza
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