REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001327
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Tania Ramírez Correa
Demandado: Geraldo José Lean Martínez.
Joven Adulto: Gerardo Andrés Leal Ramírez, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1993.
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas, este Tribunal observa que mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2016, la ciudadana Tania Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.844.278, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.537, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Gerardo Andrés Leal Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.844.278, solicitó la extinción de la obligación de manutención del a favor del ciudadano Gerardo Andrés Leal Ramírez, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los parámetros exigidos por dicho artículo para mantener dicha obligación no aplican en este caso, por haber alcanzado el ciudadano ante nombrado la mayoría de edad y haber culminado los estudios a nivel universitario.
En fecha 16 de septiembre del 2016, este Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria, de la planteada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación del ciudadano Gerardo Andrés Leal Ramírez.
En fecha 23 de 2016, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Tania Ramírez Correa, asistiendo a su hijo Gerardo Andrés Leal Ramírez, ya identificado, solicito dejara sin efecto el embargo que por obligación de manutención se encuentre decretado en contra del ciudadano Geraldo José Lean Martínez, por cuanto el ciudadano prenombrado había culminado sus estudios.
En fecha 05 de diciembre de 2016, este Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados e insto a gestionar la notificación del hoy joven adulto Gerardo Andrés Leal Ramírez.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2016, la abogada Tania Ramírez Correa, en representación de su hijo Gerardo Andrés Leal Ramírez, en el cual expuso que actuaba en nombre y representación de su hijo por cuanto no se hacia necesario su notificación.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha 16 de septiembre de 2016 se ordenó la apertura de una articulación probatoria, con el objeto de determinar la procedencia o no de los extremos exigidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el ciudadano Gerardo Andrés Leal Ramírez, que han adquirido la mayoría de edad y ha culminado su carrera universitaria, lo se constar que mediante escrito de fecha 23 de noviembre del 2016, consignado copia simple del titulo universitario.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De lo anterior se observa que la extensión de la obligación de manutención, tiene su fundamento en la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos, consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando la norma contenida en el artículo 282 del Código Civil, pues es más precisa en cuanto al impedimento, ya que lo delimita al supuesto de adolecer de deficiencias o minusvalías físicas o mentales que coloquen al hijo en situación de incapacidad de hecho y consagra un nuevo supuesto cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el obligado u obligada de la manutención.
En el caso de autos, del acta de nacimiento No. 1746, que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, la cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem; se evidencia que el ciudadano GERARDO ANDRES LEAL RAMIREZ, cuentan veintitrés (23) años de edad a la presente fecha; además, se observa que ha culminado sus estudios universitarios, valiéndose por si mismo.
En virtud de lo anterior, se hace necesario traer a colación el criterio que respecto la extinta Corte Superior - Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio de 2006, señaló lo siguiente:
“…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, … El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”
Ahora bien, en cuanto a lo esbozado es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención a favor del prenombrado ciudadano; no obstante, se infiere de las actas que durante el lapso probatorio legal, el mismo demostró que ya había finalizado sus estudios universitarios, lo cual implica que no tiene impedimento alguno para obtener un tener un trabajo remunerado, Por las razones antes expuestas, es un hecho establecido la procedencia de la extinción de la obligación de manutención en beneficio del ciudadano GERARDO ANDRES LEAL RAMIREZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• Con lugar la incidencia planteada en el presente juicio de Obligación de Manutención, en fecha 16 de septiembre del 2016.
• Con lugar la solicitud de extinción de la obligación de manutención en contra del ciudadano Gerardo Andrés Leal Ramírez, solicitado en nombre propio.
• Suspendida las medidas de embargo que por obligación de manutención fueron decretadas en fecha 30 de marzo de 1999 por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse: La Secretaria:
Abg. Marlon Barreto Ríos. Abg. Diviana Rodríguez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 61. La Secretaria.
MBR/Josmary*
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