REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000104.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Betty Esther Macias Ariza.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Betty Esther Macias Ariza, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.253.825, domiciliada en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Fanny León Faria, inscrita en el impreabogado bajo el N° 23.010; solicitando se declare a los hijos del causante Iristelis Rincón Macias, Maribel Josefina Rincón Macias, Maria Alejandra Rincón Macias, Jhon Deivy Rincón Rincón, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.080.667, V- 14.862.713, V- 16.687.870, 24.738.096 y la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), menor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 30.093.765, de trece (13) años de edad, nacida de fecha 28/07/2003, como Únicos y Universales Herederos del causante Atemogenes Enrique Rincón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.745.001 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 22 de octubre de 2016.
En fecha 27 de enero de 2016, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 31 de enero de 2016 se le escucho la opinión a la adolescente Iriangela d+el Carmen Rincón Fereira, todo según lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 495 emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Francisco estado Zulia; copia certificada de matrimonio N° 24, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), signada con el N° 1969 emanada de la Unidad de de Registro Civil de la parroquia San Francisco del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Iristelis Rincón Macias, signada con el N° 79 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Maribel Josefina Rincón Macias, signada con el N° 146, emanada de la Unidad de Registro Civil del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Maria Alejandra Rincón Macias, signada con el N° 226, emanada de la Unidad de Registro Civil de a parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento del adulto Jhon Deivy Rincón Rincón, bajo el N° 719, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por Notaria Publica de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos José Rafael Sánchez Hernández y Maritza Beatriz Linares de Perea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.917.118 y V- 7.675.293, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante Atemoneges Enrique Rincón.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se resuelve:
Declarar Con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Betty Esther Macias Ariza, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.253.825, domiciliada en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Declarar a la ciudadana Betty Esther Macias Ariza, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.253.825, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Iristelis Rincón Macias, Maribel Josefina Rincón Macias, Maria Alejandra Rincón Macias, Jhon Deivy Rincón Rincón, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.080.667, V- 14.862.713, V- 16.687.870, 24.738.096, respectivamente, y a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.093.765, de trece (13) años de edad, nacida de fecha 28/07/2003, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante Atemogenes Enrique Rincón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.745.001 y del mismo domicilio, y que fallecido ab-intestato el día 22 de octubre de 2016, tal como se evidencia de las actas de matrimonio y de nacimientos consignadas, quien fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee cuatro (4) copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 10. La Secretaria.
MBR/ac
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