REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-004688.
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: Larry Samuel Sánchez Martínez y Nilda De Los Ángeles Cáceres Ferrer.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacida el día 21-12-2000.
PARRTE NARRATIVA
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, los ciudadanos Larry Samuel Sánchez Martínez y Nilda de los Ángeles Cáceres Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.756.245 y V-5.050.374, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Hebert Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.257, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 1984, por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el Nº 817, expedida por la referida autoridad.
En fecha 16 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia única, se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo las partes solicitantes en el presente asunto, por lo que se declaró el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la LOPNNA:
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron la parte demandante a la audiencia única, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevén:
“Artículo 514.- No comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (1) mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, incoada por los ciudadanos Larry Samuel Sánchez Martínez y Nilda De Los Ángeles Cáceres Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.756.245 V-5.050.374, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 66 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/dp