REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-004624.
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: José Boscan y Dallana Carrizo.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, nacido en fecha 03/05/2011.
PARTE NARRATIVA
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracabo, los ciudadanos José Boscan y Dallana Carrizo, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.763.334 y V-19.309.464, asistidos por la abogada Yalitza Álvarez Velásquez, Inpreabogado Nº 53.586 anunciada la audiencia única por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado mediante acta de fecha 29 noviembre de 2016, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público, Abg. Maria Eugenia Medina, y de igual modo se deja constancia la no comparecencia de los solicitantes en el presente asunto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual queda desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de Divorcio 185-A seguida por los ciudadanos José Boscan y Dallana Carrizo, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.763.334 y V-19.309.464, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 58
MBR/diazmarj*
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