REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2017-000032.
Solicitud: Antonia Elena Barrios de Montiel.
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos.
Joven y Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), la primera mayor de edad, y la segunda de 16 años de edad, nacida en fecha 01/12/2000.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana Antonia Elena Barrios de Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.423, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada Maria Yajaira Inciarte Barrios, solicitando se declare en la condición de esposa y a sus hijas Andrea Cecilia y a la adolescente Andreina Cecilia Montiel Barrios, la primera mayor de edad, y la segunda de 16 años de edad, nacida en fecha 01/12/2000, como Únicos Y Universales Herederos del causante Néstor José Montiel Flores, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.742.579, fallecido ab-intestato el día 05/01/20017.
En fecha 25 de enero de 2017, fue admitida la referida solicitud por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal se le dio entrada y curso de Ley a la misma; en tal sentido se acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0969, de fecha 08 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, expediente Nº 11-035, conforme al cual por encontrarnos frente a un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en el cual no existe contención ni controversia entre las partes, resulta innecesaria la notificación de las partes o la fijación de la audiencia única, lo cual flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin útil; ello en consonancia con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Asimismo, ordenó oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2017, se escuchó la opinión de la prenombrada adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 2 emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Rita del estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1696 emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia. Acta de matrimonio Nº 380, emanada de la parroquia Chiquinquirá. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, debe declarar a la adolescente (Se omite el nombre de la prenombrada adolescente) en su condición de hija y a la ciudadana Antonia Elena Barrios de Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.423, en su condición de esposa como Únicos Y Universales Herederos del causante Néstor José Montiel Flores.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A la adolescente (Se omite el nombre de la prenombrada adolescente) en su condición de hija y esposa como Únicos Y Universales Herederos del causante Néstor José Montiel Flores, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº 9.742.579, quién falleció en jurisdicción de la parroquia José Cenobio Urribarri del municipio Santa Rita del Estado Zulia, según acta de defunción Nº 02.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase seis (6) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 08.La Secretaria.
MBR/ nelitza
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