REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-005919
PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de Noviembre de 2016 se recibe solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, presentado por la ciudadana MILEYDA COROMOTO URDANETA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.717.001, asistida por la Abogada en ejercicio DESIREE GONZALEZ VILLASMIL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 140.629.
Alega la parte solicitante que en fecha veintitrés (23) de Junio de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano ELVIS JOSE SALAS FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.372, según consta en copia certificada del acta de defunción N° 307, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien procreó CINCO (05) hijos, que llevan por nombres y apellidos YHONDERS JOSE SALAS URDANETA, ELVIS JOSE SALAS URDANETA, ENDRY JOSE SALAS URDANETA, todos los anteriores mayores de edad, y ENGHERBERTH JOSE SALAS FERNANDEZ y GENESIS BEATRIZ SALAS BRACHO, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, solicitando en efecto a este Tribunal se les declare en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELVIS JOSE SALAS FERRER.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 14 de Diciembre de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la parte solicitante acompaña su solicitud junto con los siguientes documentos de carácter público a) copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia correspondiente al causante; b) copia certificada con sello húmedo del acta de matrimonio entre la solicitante y el De Cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a todos los hijos del De Cujus.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, sus hijos y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 2016, donde fueron evacuadas las declaraciones de los ciudadanos ARENIS JESUS PINEDA GOVEA y LIDICE YSABEL GODOY FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.843.262 y N° V- 9.703.148, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era su esposo, el cual falleció el 23 de Junio de 2016 y que el De Cujus procreó CINCO (05) hijos, que llevan por nombres y apellidos YHONDERS JOSE SALAS URDANETA, ELVIS JOSE SALAS URDANETA, ENDRY JOSE SALAS URDANETA, todos los anteriores mayores de edad, y al adolescente ENGHERBERTH JOSE SALAS FERNANDEZ y a la niña GENESIS BEATRIZ SALAS BRACHO, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, y junto a la solicitante, ciudadana MILEYDA COROMOTO URDANETA RINCON son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MILEYDA COROMOTO URDANETA RINCON en su carácter de conyuge; a los ciudadanos YHONDERS JOSE, ELVIS JOSE y ENDRY JOSE SALAS URDANETA y a los niños y/o adolescentes ENGHERBERTH JOSE SALAS FERNANDEZ y GENESIS BEATRIZ SALAS BRACHO, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ELVIS JOSE SALAS FERRER. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILEYDA COROMOTO URDANETA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.717.001.
• Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la parte solicitante, ciudadana MILEYDA COROMOTO URDANETA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.717.001, en su condición de cónyuge, y a sus hijos los ciudadanos YHONDERS JOSE, ELVIS JOSE y ENDRY JOSE SALAS URDANETA, y al adolescente y a la niña ENGHERBERTH JOSE SALAS FERNANDEZ y GENESIS BEATRIZ SALAS BRACHO, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELVIS JOSE SALAS FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.372, quien falleció ab-intestato en fecha veintitrés (23) de Junio de 2016, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, PARO RESPIRATORIO y SINDROME CORONARIO AGUDO, según acta de defunción expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando a salvo los derechos de terceros.
Expídase las copias certificadas de la totalidad del expediente que sean requeridas por la parte solicitante una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2017. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARÍA CHACÍN
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº 211. La suscrita Secretaria.-
HRPQ/hmcm/ (635).-
VP31-J-2016-005919
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