REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo

ASUNTO: VI31-V-2014-001582
PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibió por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº 1.

La extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente a cargo del Juez Unipersonal Nro 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente solicitud el día En fecha 20 de enero de 2011, por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a las buenas costumbre, a la moral y a ninguna disposición expresa por el ordenamiento jurídico, ordenando así el curso legal correspondiente.

En fecha 29 de julio de 2014 se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) para su redistribución.

En fecha 19 de diciembre de 2016 consignaron escrito presentado por los ciudadanos: ARGENIS DORIS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.266.942 parte demandante en el presente asunto y MAGALY GONZALEZ DE SOTO, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA y OLY SOTO GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.447.171, V-21.568.064, V-17.669.118, V-9.112.942 y V-7.894.991, los dos (02) últimos actuando en nombre propio y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.433, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la notaria pública cuarta de Maracaibo en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el numero 01, tomo 06 de los libros respectivos; asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado Nº 38.490, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por lo siguiente:

• PRIMERO: Las ciudadana ARGENIS QUINTERO CARVAJAL y NATALY SOTO QUINTERO, antes identificadas, ceden a favor de los ciudadanos MAGALY GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ respectivamente, todos los derechos que les corresponden sobre un Inmueble constituido por un local comercial, señalado con el numero 1, Planta Única, del Centro Comercial Los Arcos, Sector II, situado con su frente hacia la calle 98 en lo que fue el Municipio Cacique Mará Distrito Maracaibo del Estado Zulia (hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia). El local comercial tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts 2) y consta de: Salón y dos salas sanitarias, el cual actualmente se encuentra dividido en dos (2) locales comerciales y fue adquirido por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 Marzo de 1987, bajo el N° 22, Tomo 28, Protocolo 1o, por su común causante JORGE ENRIQUE SOTO LUGO, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.873.921 y falleció ab instestato en esta ciudad de Maracaibo el 27 de Mayo 2007, y cuyo certificado de Solvencia Sucesoral fue expedido en fecha 28 de Marzo de 2008 expediente 0063.
• SEGUNDO: ARGENIS QUINTERO CARVAJAL y NATALY SOTO QUINTERO, antes identificadas, ceden a favor de los ciudadanos MAGALY GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ,
• los derechos que les corresponden sobre las acciones de la Sociedad Mercantil denominada "LAVANDERÍA AUTOMÁTICA RAFAEL AURA S.R.L.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 25, Tomo 16-A en fecha 12 de Marzo de 1.987.

• ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA Y OLY SOTO GOVEA los dos últimos actuando en su propio nombre y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, según poder que se identificó anteriormente, ceden a favor de ARGENIS QUINTERO CARVAJAL, todos los derechos de propiedad que les asisten sobre Una Firma Unipersonal denominada "SOTO LAVANDERÍA Y SECADORA AUTOMÁTICA", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 11 de Mayo de 1.987 y quedando anotada bajo el número 49, Tomo 2-B.
• CUARTO: En este mismo acto MAGALY GONZÁLEZ DE SOTO, NATALY SOTO QUINTERO y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ ceden a favor de los ciudadanos OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA y PATRICIA SOTO GOVEA, la cuota parte que les corresponde y que representa un 8,3 % por ciento por cada una, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Rotaría avenida 85 numero 81-64 hoy formando parte en la jurisdicción de lo que hoy constituye la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual forma parte de la comunidad hereditaria surgida al fallecimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE SOTO LUGO quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-2.873.921 y falleció ab instestato en esta ciudad de Maracaibo en fecha 27 de Mayo 2007, y cuyo Certificado de Solvencia Sucesoral fue expedido en fecha 28 de Marzo de 2008 expediente 0063.
• QUINTA: Igualmente la ciudadana NATALY SOTO QUINTERO, cede a la ciudadana ARGENIS QUINTERO CARVAJAL, ambas ya identificadas, el diecisiete por ciento (17 %) de la totalidad de un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio ubicado en la prolongación de la avenida 8 (antes Santa Rita), marcada con el N° 65-42, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Elena González y mide treinta metros (30 mts); Sur: con propiedad que es o fue de Dolores Nuñez y mide treinta metros (30 mts); Este: su frente, la prolongación de la avenida 8 (antes Santa Rita), mide diez metros (10 mts); y Oeste: propiedad que es o fue del Banco Comercial de Maracaibo y mide diez metros (10 mts), el cual fue adquirido por INVERSORA LA SOTERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo, en fecha 21 de Febrero de 1991, bajo el N° 6, Protocolo 1, Tomo 17, y le fue adjudicado a la nombrada NATALY SOTO QUINTERO, en acuerdo transaccional celebrado en esta misma fecha ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 48112.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación de la transacción presentada por los ciudadanos los ciudadanos: ARGENIS DORIS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.266.942 parte demandante en el presente asunto y MAGALY GONZALEZ DE SOTO, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA y OLY SOTO GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.447.171, V-21.568.064, V-17.669.118, V-9.112.942 y V-7.894.991, los dos (02) últimos actuando en nombre propio y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.433, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la notaria pública cuarta de Maracaibo en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el numero 01, tomo 06 de los libros respectivos; asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado Nº 38.490, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por lo siguiente, con relación a la Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras relativos a la transacción judicial que de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil cuando no se opongan a las previstas en la LOPNNA.; siendo aplicables los artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano los cuales establecen:

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Asimismo, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos: ARGENIS DORIS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.266.942 parte demandante en el presente asunto y MAGALY GONZALEZ DE SOTO, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA y OLY SOTO GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.447.171, V-21.568.064, V-17.669.118, V-9.112.942 y V-7.894.991, los dos (02) últimos actuando en nombre propio y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.433, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la notaria pública cuarta de Maracaibo en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el numero 01, tomo 06 de los libros respectivos; asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado Nº 38.490, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por lo siguiente, celebraron una transacción en el presente relativa a LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la misma para dar fin al presente asunto, de conformidad con lo previsto en las disposiciones antes transcritas. Expídase copias certificadas de la presente homologación. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
• APROBADA Y HOMOLOGADA, la TRANSACCIÓN DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos los ciudadanos: ARGENIS DORIS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.266.942 parte demandante en el presente asunto y MAGALY GONZALEZ DE SOTO, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA y OLY SOTO GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.447.171, V-21.568.064, V-17.669.118, V-9.112.942 y V-7.894.991, los dos (02) últimos actuando en nombre propio y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.433, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la notaria pública cuarta de Maracaibo en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el numero 01, tomo 06 de los libros respectivos; asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado Nº 38.490, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por lo siguiente. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada a la referida transacción.”

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 09 de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hilda María Chacín Mestre

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No. 206_. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VI31-V-2014-001582
HRPQ/500*
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo

ASUNTO: VI31-V-2014-001582
PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibió por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº 1.

La extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente a cargo del Juez Unipersonal Nro 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente solicitud el día En fecha 20 de enero de 2011, por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a las buenas costumbre, a la moral y a ninguna disposición expresa por el ordenamiento jurídico, ordenando así el curso legal correspondiente.

En fecha 29 de julio de 2014 se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) para su redistribución.

En fecha 19 de diciembre de 2016 consignaron escrito presentado por los ciudadanos: ARGENIS DORIS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.266.942 parte demandante en el presente asunto y MAGALY GONZALEZ DE SOTO, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA y OLY SOTO GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.447.171, V-21.568.064, V-17.669.118, V-9.112.942 y V-7.894.991, los dos (02) últimos actuando en nombre propio y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.433, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la notaria pública cuarta de Maracaibo en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el numero 01, tomo 06 de los libros respectivos; asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado Nº 38.490, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por lo siguiente:

• PRIMERO: Las ciudadana ARGENIS QUINTERO CARVAJAL y NATALY SOTO QUINTERO, antes identificadas, ceden a favor de los ciudadanos MAGALY GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ respectivamente, todos los derechos que les corresponden sobre un Inmueble constituido por un local comercial, señalado con el numero 1, Planta Única, del Centro Comercial Los Arcos, Sector II, situado con su frente hacia la calle 98 en lo que fue el Municipio Cacique Mará Distrito Maracaibo del Estado Zulia (hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia). El local comercial tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts 2) y consta de: Salón y dos salas sanitarias, el cual actualmente se encuentra dividido en dos (2) locales comerciales y fue adquirido por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 Marzo de 1987, bajo el N° 22, Tomo 28, Protocolo 1o, por su común causante JORGE ENRIQUE SOTO LUGO, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.873.921 y falleció ab instestato en esta ciudad de Maracaibo el 27 de Mayo 2007, y cuyo certificado de Solvencia Sucesoral fue expedido en fecha 28 de Marzo de 2008 expediente 0063.
• SEGUNDO: ARGENIS QUINTERO CARVAJAL y NATALY SOTO QUINTERO, antes identificadas, ceden a favor de los ciudadanos MAGALY GONZÁLEZ DE SOTO, OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, PATRICIA SOTO GOVEA y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ,
• los derechos que les corresponden sobre las acciones de la Sociedad Mercantil denominada "LAVANDERÍA AUTOMÁTICA RAFAEL AURA S.R.L.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 25, Tomo 16-A en fecha 12 de Marzo de 1.987.

• ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA Y OLY SOTO GOVEA los dos últimos actuando en su propio nombre y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, según poder que se identificó anteriormente, ceden a favor de ARGENIS QUINTERO CARVAJAL, todos los derechos de propiedad que les asisten sobre Una Firma Unipersonal denominada "SOTO LAVANDERÍA Y SECADORA AUTOMÁTICA", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 11 de Mayo de 1.987 y quedando anotada bajo el número 49, Tomo 2-B.
• CUARTO: En este mismo acto MAGALY GONZÁLEZ DE SOTO, NATALY SOTO QUINTERO y ALEJANDRA SOTO GONZÁLEZ ceden a favor de los ciudadanos OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA y PATRICIA SOTO GOVEA, la cuota parte que les corresponde y que representa un 8,3 % por ciento por cada una, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Rotaría avenida 85 numero 81-64 hoy formando parte en la jurisdicción de lo que hoy constituye la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual forma parte de la comunidad hereditaria surgida al fallecimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE SOTO LUGO quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-2.873.921 y falleció ab instestato en esta ciudad de Maracaibo en fecha 27 de Mayo 2007, y cuyo Certificado de Solvencia Sucesoral fue expedido en fecha 28 de Marzo de 2008 expediente 0063.
• QUINTA: Igualmente la ciudadana NATALY SOTO QUINTERO, cede a la ciudadana ARGENIS QUINTERO CARVAJAL, ambas ya identificadas, el diecisiete por ciento (17 %) de la totalidad de un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio ubicado en la prolongación de la avenida 8 (antes Santa Rita), marcada con el N° 65-42, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Elena González y mide treinta metros (30 mts); Sur: con propiedad que es o fue de Dolores Nuñez y mide treinta metros (30 mts); Este: su frente, la prolongación de la avenida 8 (antes Santa Rita), mide diez metros (10 mts); y Oeste: propiedad que es o fue del Banco Comercial de Maracaibo y mide diez metros (10 mts), el cual fue adquirido por INVERSORA LA SOTERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo, en fecha 21 de Febrero de 1991, bajo el N° 6, Protocolo 1, Tomo 17, y le fue adjudicado a la nombrada NATALY SOTO QUINTERO, en acuerdo transaccional celebrado en esta misma fecha ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 48112.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación de la transacción presentada por los ciudadanos los ciudadanos: ARGENIS DORIS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.266.942 parte demandante en el presente asunto y MAGALY GONZALEZ DE SOTO, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA y OLY SOTO GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.447.171, V-21.568.064, V-17.669.118, V-9.112.942 y V-7.894.991, los dos (02) últimos actuando en nombre propio y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.433, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la notaria pública cuarta de Maracaibo en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el numero 01, tomo 06 de los libros respectivos; asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado Nº 38.490, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por lo siguiente, con relación a la Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras relativos a la transacción judicial que de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil cuando no se opongan a las previstas en la LOPNNA.; siendo aplicables los artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano los cuales establecen:

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Asimismo, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos: ARGENIS DORIS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.266.942 parte demandante en el presente asunto y MAGALY GONZALEZ DE SOTO, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA y OLY SOTO GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.447.171, V-21.568.064, V-17.669.118, V-9.112.942 y V-7.894.991, los dos (02) últimos actuando en nombre propio y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.433, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la notaria pública cuarta de Maracaibo en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el numero 01, tomo 06 de los libros respectivos; asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado Nº 38.490, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por lo siguiente, celebraron una transacción en el presente relativa a LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la misma para dar fin al presente asunto, de conformidad con lo previsto en las disposiciones antes transcritas. Expídase copias certificadas de la presente homologación. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
• APROBADA Y HOMOLOGADA, la TRANSACCIÓN DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos los ciudadanos: ARGENIS DORIS QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.266.942 parte demandante en el presente asunto y MAGALY GONZALEZ DE SOTO, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, NATALY SOTO QUINTERO, OMAR SOTO GOVEA y OLY SOTO GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.447.171, V-21.568.064, V-17.669.118, V-9.112.942 y V-7.894.991, los dos (02) últimos actuando en nombre propio y en representación de PATRICIA SOTO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.433, como se desprende del instrumento poder otorgado ante la notaria pública cuarta de Maracaibo en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el numero 01, tomo 06 de los libros respectivos; asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado Nº 38.490, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por lo siguiente. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada a la referida transacción.”

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 09 de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El JUEZ, DR. HÉCTOR RAMÓN PÉÑARANDA QUINTERO (FDO.). LA SECRETARIA, ABOG. HILDA MARÍA CHACIN MESTRE (FDO.). HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA ANTERIOR RESOLUCIÓN ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN BAJO EL Nº __, EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DEFINITIVA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO.

LA SECRETARIA:

ABG. HILDA MARÍA CHACIN MESTRE
HRPQ/500*.