REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VI31-J-2016-000120
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 14 de diciembre de 2016, los ciudadanos LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES y MARIA BRIGINIA FERRER ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.393.742 y V- 13.297.982 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ATENCIO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.903 y la segunda asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.422, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES acompañándola con: a) copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, b)copia certificada con sello húmedo del acta de matrimonio No. 25, correspondiente a los solicitantes, expedida por el Prefecto y Secretario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, c) copia certificada de las actas de nacimiento bajo Nos. 402, 210, 451 y 368 , correspondiente a los niños y/o adolescentes MARIA CONCEPCION FERNANDEZ FERRER, MARIELISA FERNANDEZ FERRER y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, de trece (13) seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, d) copia de la cédula de identidad de los solicitantes, y alegaron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Agosto de 1995, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Asimismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en Av. 3ª entre calles 14ª y 14B, Sector el Rosado, Casa N° 14A-122 en la Parroquia Concepcion, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ FERRER, MARIELISA FERNANDEZ FERRER y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, de veinte (20), trece (13) seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente. Así mismo, los solicitantes en su escrito libelar acordaron establecer en beneficio de sus hijos, las instituciones familiares, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de Enero del 2017, se admite la solicitud por no ser contrario en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 177, 511 y 512 ejusdem, ordenando la notificación del representante del Ministerio Público y suprimiendo la comparecencia de los niños de autos y la fijación de para la celebración de la audiencia.

Así mismo, los solicitantes en su escrito libelar acordaron lo siguiente, en beneficio de LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ FERRER, MARIELISA FERNANDEZ FERRER y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, de veinte (20) trece (13) seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza es ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por acuerdo entre las partes, la Custodia de los niños MARIA CONCEPCION FERNANDEZ FERRER, MARIELISA FERNANDEZ FERRER y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, será ejercida por su progenitora la ciudadana MARIA BRIGINIA FERRER ATENCIO, antes identificada. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A y 263 del C.P.C. SEGUNDO: Con Respecto a la Obligación de Manutención, el padre y la madre aportaran la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) cada uno, los cuales serán depositados SEMANALMENTE en la cuenta corriente N° 01080314470100129822 del Banco Provincial, cuyo titular es LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 24.483.151, quedando los depósitos o recibos como constancia del cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION. Ambos padres convienen en realizar los aumentos de la pensión en beneficio de sus hijos en forma automática y semestralmente. Para los gastos de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, Ambos PADRES aportaran en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, para realizar las compras del vestuario completo de sus hijos de los días 24, 25, 31 de Diciembre y Primero de Enero y día de Reyes, estimados en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), adicional a la Pensión de alimentos, los cuales serán depositados el día 15 de Noviembre de cada año, en la Cuenta Corriente No. 01080314470100129822 del Banco Provincial, cuyo titular es nuestro hijo LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, ya identificado, quedando los depósitos o recibos como constancia del cumplimiento, Asimismo ambos Padres le entregaran a sus hijos el respectivo Regalo de Navidad. El DERECHO A LA EDUCACIÓN de nuestros hijos, correspondiente a Inscripción, mensualidad, Útiles Escolares, Uniformes Diario y Deportivo, Calzado Diario y Deportivo, Transporte, Actividades Extracurriculares será cubierto por ambos PADRES en el mes de AGOSTO de cada año, en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, estimados en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales se incrementara año tras año, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente No. 01080314470100129822 del Banco Provincial, cuyo titular es LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, ya identificado, adicional a la obligación de manutención y cuyo monto cubre los gastos de Inscripción, mensualidad, Útiles Escolares, Uniformes Diario y Deportivo, Calzado Diario y Deportivo, Transporte, Actividades Extracurriculares. Nuestro hijo LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, ya identificado, cursa estudios de Ingeniería de Producción Animal en la Universidad "RAFAEL URDANETA"; MARÍA CONCEPCIÓN y MARIELISA FERNANDEZ FERRER, cursan estudios de Secundaria y primaria, respectivamente. Los estudios de nuestro hijo LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, una vez tenga la edad apropiada, serán cubiertos en un cincuenta por ciento cada uno. Respecto al DERECHO A LA SALUD: El PADRE y La MADRE, cubrirán los gastos por concepto de la Póliza de Seguro que mantienen con la empresa de Seguros LA OCCIDENTAL, PÓLIZA No. HCIN-010101-2011360, en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, que cubre Hospitalización, Cirugía, Consultas Médicas y Especialistas. Los Medicamentos, Terapias, serán cubierto en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno. VESTUARIO ANUAL: Ambos padres, se comprometen en surtir de vestuario para nuestros hijos MARÍA CONCEPCIÓN, MARIELISA y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, en los meses de Abril y Agosto de cada año, en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, por estar en proceso de crecimiento, y actividades sociales, culturales. TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, El PADRE podrá Visitar a sus hijos en el hogar materno, todos los días de la semana en el horario comprendido de 4:00 PM a 9:00 PM; En dicho horario el padre podrá llevar a sus hijos, al Parques de diversiones, restaurantes, Centros Comerciales, entre otros y luego los retornara al hogar materno, siempre y cuando no perturbe con sus horas de descanso y actividades escolares. El PADRE podrá compartir con sus hijos en forma alterna, los fines de Semana, Sábados y Domingos, es decir, un fin de semana con el padre y el otro con la madre, pudiendo sus hijos pernoctar en el hogar del padre, por lo que podrá trasladar a sus hijos el día Sábado desde las 1:00 PM y lo retornara el Día Domingo al hogar materno a las 4:00 PM. El PADRE, compartirá con sus hijos en forma alterna cada año, las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, comenzando en el año 2017, Las Vacaciones de Carnaval con EL PADRE y con LA MADRE, las Vacaciones de Semana Santa. El padre, compartirá con nuestros hijos las vacaciones escolares, de por mitad, quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, previa planificación de ambos padres. Durante la Época de Navidad, será en forma alterna año tras año, para este año 2016 será de la siguiente manera: El día 24 de Diciembre lo compartirán con su MADRE y el día 25 de Diciembre con su PADRE en el horario comprendido desde las 10:00 AM, hasta las 07:00 PM; El día 31 de Diciembre lo compartirán con su MADRE y el día 1o de Enero con su PADRE en el horario comprendido desde las 11:00 AM, hasta las 07:00 PM. El día del PADRE lo pasaran con su PADRE en el horario comprendido desde las 09:00 AM, hasta las 09:00 PM. y el día de la MADRE con la MADRE. El día del cumpleaños de nuestros hijos, ambos padres lo planificaran de común acuerdo, reuniéndose para la celebración. El día de cumpleaños de cada uno de los PADRES, lo pasara a lado del Padre que cumpla años, en el horario comprendido desde las 10:00 AM, hasta las 09:00 PM. El tiempo que nuestros hijos pasen al lado del PADRE o de la MADRE, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional de los mismos, le garantizaremos el Derecho a Un Buen Trato, en fin garantizaremos el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, al descanso, recreación esparcimiento, deporte, juego y viajes. Ambos padres otorgaremos LAS AUTORIZACIONES DE VIAJES recíprocamente en beneficio de nuestros hijos MARÍA CONCEPCIÓN, MARIELISA y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, por escrito, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la Notaría o por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, previo acuerdo. CUARTO: en relación a los BIENES, 1.-) Un inmueble constituido por una Casa Quinta y su Parcela de terreno propio, situado en la Avenida 3A entre Calles 14A y 14B, Sector El Rosado, distinguido con el No. 14A-122 de la actual nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia. La Parcela de terreno tiene una Superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Su fondo, con propiedad que es o fue de Nemesio Carroz; SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Robinson Pérez; SURESTE: Su Frente, con Vía Pública y; NORESTE: Con propiedad que es o fue de Ainet Margarita Urdaneta Carroz hoy de Alba Urdaneta. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, consta de: Sala, comedor, Sala de estar, Cinco (5) dormitorios, Cuatro (4) Salas Sanitarias, Dos (2) garajes, terraza, cocina, depósito, porche, lavadero. Dicho inmueble lo adquirimos conforme al documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Concepción, el Cinco (05) de Agosto del 2009, quedando registrado bajo el No. 31, Protocolo 1o, Tomo No. 2.- Ambas partes acordamos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo).- En este acto, ambas partes acuerdan que el antes identificado inmueble le sea traspasado y adjudicada la propiedad a nombre de sus menores hijos MARÍA CONCEPCIÓN FERNANDEZ FERRER, Venezolana, adolescente, Estudiante, titular de la Cédula de identidad No. V-30.150.089, de Trece (13) años de edad; MARIELISA FERNANDEZ FERRER, Venezolana, Estudiante, de Seis (06) años de edad; y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, Venezolano, de Dos (02) años de edad, respectivamente, con Usufructo a nombre de su progenitora, ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya antes identificada.- Queda entendido, que sobre el mencionado inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil, Banco Universal, el cual será cancelado en su totalidad por ambas partes en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, liberando de cualquier carga y responsabilidad a favor o en contra de nuestros menores hijos ya antes identificados.- Asimismo, las partes de común acuerdo y de obligatorio cumplimiento, establecen que en el antes identificado inmueble NO se permitirá la entrada, ni pernoctar Terceras personas ajenas al entorno familiar, ni parejas. 2.-) Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada geográficamente en la Avenida 5, entre Calles 8 y 9, No, 08-165, Sector "LOS POZOS", en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que abarca una Superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE. Mide 19,50 metros, y linda con Vía Pública,- Avenida 5; NORESTE: Mide 32,30 metros y linda con propiedad que es o fue de José Morales.- SUROESTE: Mide 40,oo metros, y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Hugo Morales Arteaga; y; SUROESTE: Mide 28,70 metros y linda con propiedad que es o fue de Algimiro Melean, según s evidencia de Certificación de Linderos No. CL-2013-014, de fecha 14 de enero de 2013, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- Adquirido ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el Cuatro (04) de Marzo del 2013, quedando inscrito bajo el No. 2013.104, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 478.21.10.5.1174 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013- Ambas partes acordamos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 80.000.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en su totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, cede en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido inmueble a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo). 3.-) Las Bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno, ubicada geográficamente en la Avenida 5, entre Calles 8 y 9, No, 08-165, Sector "LOS POZOS", en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constituidas por un Local comercial, con un área de Construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (177,25 M2), conformado por Dos (2) Plantas. Planta Baja: Compuesta de Comedor, Cocina, y una (1) sala de baño; Primer Piso: Constante d Dos (2) habitaciones destinadas para Oficina, construida con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y piso de cerámica; adyacente a la planta baja, un (1) cuarto para deposito, construida con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y piso de cemento y un (1) galpón, construido con estructura de tubos de hierro, techo de láminas de acero y piso de cemento rústico, todo edificado sobre un terreno ejido y propio, completamente cercado con paredes de bloques de cemento y portón de hierro, de los cuales CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (147,56 M2) de construcción, se encuentran edificadas sobre el terreno Ejido, y VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (29,69 M2) sobre terreno propio, tal como se evidencia en mensura practicada al efecto, en Marzo del 2013, con Nota de Registro RM-2013-23-09-01-88, por ante la Dirección de Catastro, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina de Registro Público del referido Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Dichas mejoras fueron construidas sobre un terreno que abarca una Superficie d 852,86 M2, de los cuales 450,00 M2 son terrenos propios, que fueron adquiridos ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el Cuatro (04) de Marzo del 2013, quedando inscrito bajo el No. 2013.104, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 478.21.10.5.1174 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y el resto de terreno de 402,86 M2 son Ejidos, los cuales vienen poseyendo de forma legítima, publica, continua, pacifica, no equivoca, no interrumpida y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Mide 19,50 metros, y linda con Vía Pública,- Avenida 5; NORESTE: Mide 32,30 metros y linda con propiedad que es o fue de José Morales.- SUROESTE: Mide 40,oo metros, y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Hugo Morales Arteaga; y; SUROESTE: Mide 28,70 metros y linda con propiedad que es o fue de Algimiro Melean, según s evidencia de Certificación de Linderos No. CL-2013-014, de fecha 14 de enero de 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, agregado al Cuaderno de Comprobantes, llevados por la mencionada Oficina de Registro Público.- Dichas Bienhechurías se encuentran registradas por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el Trece (13) de Mayo del 2013, quedando inscrito bajo el No. 2013.104, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 478.21.10.5.1174 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.- Ahora bien consta en el mencionado documento ACLARATORIA, debido a que en el documento de venta del terreno propio, se dijo que el mismo tiene las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Mide 19,50 metros, y linda con Vía Pública,- Avenida 5; NORESTE: Mide 32,30 metros y linda con propiedad que es o fue de José Morales.- SUROESTE: Mide 40,oo metros, y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Hugo Morales Arteaga; y; SUROESTE: Mide 28,70 metros y linda con propiedad que es o fue de Algimiro Melean, siendo ésta la medida general de toda el área de terreno, incluyendo el terreno Ejido en posesión, por cuanto la Superficie de terreno que adquirí por el indicado documento, fue de 450,00 M2, es decir, mide 15 metros de frente o ancho por 30 metros de fondo o largo, y el resto , de 402,86 M2 son Ejidos, siendo la suma total de ambos de 852.86 M2, con las medidas y linderos indicadas en la certificación de Linderos arriba señalado. Ambas partes acordarnos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en su totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, CEDE en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido inmueble a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo).
4.-) Una Parcela de Terreno que forma parte del Fundo Agropecuario denominado EL AMPARO, ubicado en el Sector Los Claros en Jurisdicción de la Parroquia Potreritos, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, compuesto por una Superficie de OCHENTA HECTÁREAS CON OCHO METROS CUADRADOS (80,008 Has.) de tierras propias totalmente cercadas con lienzos de estantillos de madera y alambre de púas y que forma parte de mayor extensión del Fundo EL AMPARO, está comprendido dentro de los siguientes linderos Generales: Por el NORTE: Con propiedad que es o fue de Rafael Segundo Urdaneta, parcela asignada a él en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación; Por el SUR: Con propiedad que es o fue de Jorge Pérez, Fundo Agropecuario El Tamaral Via Pública Asfaltada intermedia; Por el ESTE: Con Fundo Agropecuario que es o fue de Nila Gutiérrez Urdaneta de Mazry y que corresponde a la parcela a ella asignada en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación; y Por el OESTE: Con Fundo Agropecuario con propiedad que es o fue de María Anais Urdaneta Gutiérrez y que corresponde a la parcela a ella asignada en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación.- La parcela se encuentra individualizada comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el NORTE: Mide 318,46 metros y linda con propiedad que es o fue de Rafael Segundo Urdaneta, parcela asignada a él en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación; Por el SUR: Mide 359,00 metros y linda con propiedad que es o fue de Jorge Pérez, Fundo Agropecuario El Tamaral Vía Pública Asfaltada intermedia (vía de penetración); Por el ESTE: Mide 2.575,15 metros y linda con Fundo Agropecuario Canaima, propiedad que es o fue de Nila Gutiérrez Urdaneta de Mazry y que corresponde a la parcela a ella asignada en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación; y Por el OESTE: mide 2.436,21 metros y linda con Fundo Agropecuario El Amparo. Estas Medidas y linderos constan según Plano de Coordenadas U.T.M. obtenido a través de un GPS II plus, marca GARMIN, Modelo 2000, con una precisión de 0-1 m en L.1., el cual se encuentra anexado en la Oficina Subalterna de Registro, agregado al Cuaderno de Comprobantes. Posee unas Bienhechurías y mejoras en general apropiadas a la explotación agropecuaria construidas o fomentadas sobre la individualizada parcela de terreno. Dicho Fundo lo adquirimos según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 28 Marzo de 2006, quedando registrado bajo el No. 19, Tomo 6o, Protocolo Primero. Ambas partes acordamos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 200.000.000,OO) y acordado que el mismo sea adjudicado en , totalidad con sus Bienhechurías y adherencias, así como las cabezas de ganado que en é\ se encuentren con la plena propiedad al ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, por lo que la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, antes identificada, CEDE en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido inmueble a favor de LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo). 5.-) Las Bienhechurías construidas en el año 2007, sobre un lote de terreno propio denominado FUNDO MARY LUIS, ubicado geográficamente en el Sector Los Claros, Parroquia Potreritos, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de nuestra propiedad según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 28 de Marzo de 2006, quedando registrado bajo el No. 19, Tomo 6o, Protocolo Primero, constituidas por a.-) Una (1) casa de habitación de estructura de concreto con techo de láminas de acerolit con una habitación con sala de baño, sala comedor y cocina, con paredes de bloques frisado, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento con revestimiento de caico; b.-) Una casa para obreros de estructura de concreto con techo de láminas de acerolit, paredes de bloques sin frisar, puertas y ventanas de hierro y piso de cemento requemado, con Tres (3) habitaciones cocina y comedor; c.-) Un (1) tinglado o edificación abierta, techo de láminas de acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento requemado.- d.-) Una (1) Vaquera abierta construida con bloques de cemento, seguida con cinta de hierro, el techo es de láminas de acerolit soportada con tijeras y correderas de vigas doble T, el piso es de concreto rustico, dos becerreras con comederos de concreto cada una; e.-) Una piscina con una profundidad de Un (1) Metro Cincuenta Centímetros, construida con bloques de concreto, frisada y pintada.- f.-) Cinco (5) corrales con edificación abierta sin techo, pisos de tierra, construidos con cintas de hierro con tubos de perforación de 2 y medio y 3, poseen bebederos de concreto y comederos, techados estos con láminas de acerolit sobre estructura de hierro.- g.-) Un (1) corral para ovinos con edificación abierta, sin techo, piso de tierra, construidos con alambres de púa de 10 pelos con estantillos de madera.- h.-) Un (1) comedero de concreto, con techo de lámina de zinc montada sobre estructura de hierro.- i.-) Un (1) pozo de agua perforado de 121 Mts de profundidad de 8 pulgadas de diámetro, con una Bomba de 15 HP.- j.-) Un (1) Bebedero de concreto con techo de láminas de zinc, montada sobre estructura de hierro.- k.-) Un (1) embarcadero con edificación abierta, piso de cemento rústico con cintas de cabilla de 1 pulgada y tubo de perforación de dos y media pulgadas.-1.-) Dos (2) mangas de trabajo, cercada de bloques de cemento a una altura de un metro, pisos rústicos, con cintas de cabillas de 1 pulgada y tubos de perforación de dos y media pulgada.- M.-) Una (1) Romana con su casa, construida de techo de láminas de zinc, estructura de hierro y pisos de concreto acabado rustico. N.-) Un (1) galpón para gallinas, techado con láminas de zinc con estructura de hierro y pisos de concreto de acabado rustico, paredes de malla gallineta metálica.- Dichas Bienhechurías se encuentran registradas según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 16 de Septiembre de 2014, quedando registrado bajo el No. 33, Tomo 4o, Protocolo de Transcripción del año 2014. Ambas partes acordamos justipreciar dichas Bienhechurías en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en su totalidad con sus Bienhechurías y adherencias, así como los Semovientes que en él se encuentren con la plena propiedad al ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, por lo que la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, antes identificada, CEDE en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido inmueble a favor de LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). En cuanto a los BIENES MUEBLES: 1.-) Un Vehículo que posee las siguientes características: PLACA: A65BH4G; SERIAL DE CARROCERÍA: ZCFA1 RDS9XV100647; SERIAL DEL MOTOR: 806025V4953475541 TC; MARCA: IVECO; MODELO: MODELO 150-E 18; AÑO: 1999; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CARGA; USO: PRIVADO.- El mencionado vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 160102483918 y No. ZCFA1RDS9XV100647-4-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, hoy Ministerio de Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 3 de Febrero de 2016.- Ambas partes acordamos justipreciar dicho Bien en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en su totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, cede en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido vehículo a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). 2.-) Sobre las QUINIENTAS (500) ACCIONES, nominativas de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,oo), cada una, que suman un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), y que conforman el capital social suscrito y pagado por LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES y MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificados, en la empresa la Sociedad Mercantil "AGROINSUMOS MARI & LUIS, C.A", constituida por documento inserto ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre de 2013, ano bajo el N° 39, Tomo 114-A; y acordado que dichas acciones sean adjudicadas en totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, cede en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre las referidas acciones a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada. 3.-) Los Bienes Muebles esenciales para la satisfacción de las necesidades del hogar (Menaje), que se encuentran dentro del Inmueble situado en la Avenida 3A entre Calles 14A y 14B, Sector El Rosado, distinguido con el No. 14A-122 de la actual nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, valorados en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, ya identificado, su deseo de ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que los Bienes muebles sean adjudicados en plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada; en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, ya identificado, a su favor, hasta por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).- En cuanto a los semovientes 1.-) TREINTA (30) CABRAS.- Ambas partes acordamos justipreciar los animales, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, lo que representa un total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) y acordado que dichos animales sean adjudicados en su totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, cede en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre los referidos animales a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada. En cuanto a los PASIVOS: Ambas partes convienen y aceptan que las deudas que a continuación se mencionan serán canceladas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno y cuyos montos ascienden a la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MLLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (47.518.632,oo). es decir que cancelaran por concepto de pasivos la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 23.759.316,00), cada uno y que se detalla a continuación:

ÚJ
1.-CARNICERÍA BELLA VISTA Bs. 200.000,oo
2.-VIVERES EN GENERAL(Sra.ERIKA-JOBITO) Bs. 50.000,oo
3.-REFRESC0S Sra. CARMEN Bs. 400.000,oo
4.-Sr. SAMIR ORDAZ Bs. 240.000,oo
5.-T.DE CRÉDITO DE LUIS FERNANDEZ M.... Bs. 220.000,oo
6.-T.DE CRÉDITO DE MARÍA FERRER A.... Bs. 1.060.000,oo
7.-Sr. LISIMACO FERRER Bs. 150.000,oo
8.-Sr. ANTONIO FERRER Bs. 175.000,oo
9.-Sr. RAFAEL BOSCAN Bs. 4.500.000,oo
10.-Sr. ANTONIO FERRER(Granja) Bs. 5.000.000,oo
11.-CRÉDITO AGRO. FUNDO MARY LUIS... Bs. 2.500.000,oo
12.-Sr. SAMIR ORDAZ Bs. 1.000.000,oo
13.-Sr. JAIME MACHADO Bs. 700.000,oo
14.-Sr. LUIS OCANDO (Granja)..... Bs. 15.000.000,oo
15.-PERITO AVALUADOR Bs. 350.000,oo
16.-HONORARIOS DE ABOGADOS Bs. 500.000,oo
17.-BANESC0 CRÉDITO LUIS FERNANDEZ... Bs. 1.500.000,oo
18.-BANESCO CRÉDITO MARÍA FERRER Bs. 1.441.880,oo
19.-Sr. ALBERTO FERNANDEZ Bs. 8.327.845,oo
20.-Sr. ÁNGEL PÉREZ Bs. 500.000,oo
21.-Sr. LUISA. FERNANDEZ Bs. 500.000,oo
22.-HIPOTECA CASA EL ROSADO Bs. 500.000,oo
23.-Sr. RAFAEL E. CARDOZO Bs. 1.000.000,oo
24.-OTRAS DEUDAS(ARREGLO BOMBA).... Bs 1.980.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 47.518.632,oo

Nos comprometemos y obligamos en cancelar las deudas arriba detalladas en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, por lo que deberán cancelar la suma de Bs. 23.759.316.00.-

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES y MARIA BRIGINIA FERRER ATENCIO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Vistos los artículos up-supra mencionado y una vez cumplido lo establecido en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES y MARIA BRIGINIA FERRER ATENCIO,.


II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
• Decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES y MARIA BRIGINIA FERRER ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.393.742 y V- 13.297.982 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
HOMOLOGADOS los acuerdos suscritos sobre las Instituciones Familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ FERRER, MARIELISA FERNANDEZ FERRER y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, de veinte (20) trece (13) seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza es ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por acuerdo entre las partes, la Custodia de los niños MARIA CONCEPCION FERNANDEZ FERRER, MARIELISA FERNANDEZ FERRER y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, será ejercida por su progenitora la ciudadana MARIA BRIGINIA FERRER ATENCIO, antes identificada. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A y 263 del C.P.C. SEGUNDO: Con Respecto a la Obligación de Manutención, el padre y la madre aportaran la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) cada uno, los cuales serán depositados SEMANALMENTE en la cuenta corriente N° 01080314470100129822 del Banco Provincial, cuyo titular es LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 24.483.151, quedando los depósitos o recibos como constancia del cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION. Ambos padres convienen en realizar los aumentos de la pensión en beneficio de sus hijos en forma automática y semestralmente. Para los gastos de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, Ambos PADRES aportaran en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, para realizar las compras del vestuario completo de sus hijos de los días 24, 25, 31 de Diciembre y Primero de Enero y día de Reyes, estimados en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), adicional a la Pensión de alimentos, los cuales serán depositados el día 15 de Noviembre de cada año, en la Cuenta Corriente No. 01080314470100129822 del Banco Provincial, cuyo titular es nuestro hijo LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, ya identificado, quedando los depósitos o recibos como constancia del cumplimiento, Asimismo ambos Padres le entregaran a sus hijos el respectivo Regalo de Navidad. El DERECHO A LA EDUCACIÓN de nuestros hijos, correspondiente a Inscripción, mensualidad, Útiles Escolares, Uniformes Diario y Deportivo, Calzado Diario y Deportivo, Transporte, Actividades Extracurriculares será cubierto por ambos PADRES en el mes de AGOSTO de cada año, en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, estimados en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales se incrementara año tras año, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente No. 01080314470100129822 del Banco Provincial, cuyo titular es LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, ya identificado, adicional a la obligación de manutención y cuyo monto cubre los gastos de Inscripción, mensualidad, Útiles Escolares, Uniformes Diario y Deportivo, Calzado Diario y Deportivo, Transporte, Actividades Extracurriculares. Nuestro hijo LUIS ALBERTO FERNANDEZ FERRER, ya identificado, cursa estudios de Ingeniería de Producción Animal en la Universidad "RAFAEL URDANETA"; MARÍA CONCEPCIÓN y MARIELISA FERNANDEZ FERRER, cursan estudios de Secundaria y primaria, respectivamente. Los estudios de nuestro hijo LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, una vez tenga la edad apropiada, serán cubiertos en un cincuenta por ciento cada uno. Respecto al DERECHO A LA SALUD: El PADRE y La MADRE, cubrirán los gastos por concepto de la Póliza de Seguro que mantienen con la empresa de Seguros LA OCCIDENTAL, PÓLIZA No. HCIN-010101-2011360, en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, que cubre Hospitalización, Cirugía, Consultas Médicas y Especialistas. Los Medicamentos, Terapias, serán cubierto en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno. VESTUARIO ANUAL: Ambos padres, se comprometen en surtir de vestuario para nuestros hijos MARÍA CONCEPCIÓN, MARIELISA y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, en los meses de Abril y Agosto de cada año, en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, por estar en proceso de crecimiento, y actividades sociales, culturales. TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, El PADRE podrá Visitar a sus hijos en el hogar materno, todos los días de la semana en el horario comprendido de 4:00 PM a 9:00 PM; En dicho horario el padre podrá llevar a sus hijos, al Parques de diversiones, restaurantes, Centros Comerciales, entre otros y luego los retornara al hogar materno, siempre y cuando no perturbe con sus horas de descanso y actividades escolares. El PADRE podrá compartir con sus hijos en forma alterna, los fines de Semana, Sábados y Domingos, es decir, un fin de semana con el padre y el otro con la madre, pudiendo sus hijos pernoctar en el hogar del padre, por lo que podrá trasladar a sus hijos el día Sábado desde las 1:00 PM y lo retornara el Día Domingo al hogar materno a las 4:00 PM. El PADRE, compartirá con sus hijos en forma alterna cada año, las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, comenzando en el año 2017, Las Vacaciones de Carnaval con EL PADRE y con LA MADRE, las Vacaciones de Semana Santa. El padre, compartirá con nuestros hijos las vacaciones escolares, de por mitad, quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, previa planificación de ambos padres. Durante la Época de Navidad, será en forma alterna año tras año, para este año 2016 será de la siguiente manera: El día 24 de Diciembre lo compartirán con su MADRE y el día 25 de Diciembre con su PADRE en el horario comprendido desde las 10:00 AM, hasta las 07:00 PM; El día 31 de Diciembre lo compartirán con su MADRE y el día 1o de Enero con su PADRE en el horario comprendido desde las 11:00 AM, hasta las 07:00 PM. El día del PADRE lo pasaran con su PADRE en el horario comprendido desde las 09:00 AM, hasta las 09:00 PM. y el día de la MADRE con la MADRE. El día del cumpleaños de nuestros hijos, ambos padres lo planificaran de común acuerdo, reuniéndose para la celebración. El día de cumpleaños de cada uno de los PADRES, lo pasara a lado del Padre que cumpla años, en el horario comprendido desde las 10:00 AM, hasta las 09:00 PM. El tiempo que nuestros hijos pasen al lado del PADRE o de la MADRE, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional de los mismos, le garantizaremos el Derecho a Un Buen Trato, en fin garantizaremos el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, al descanso, recreación esparcimiento, deporte, juego y viajes. Ambos padres otorgaremos LAS AUTORIZACIONES DE VIAJES recíprocamente en beneficio de nuestros hijos MARÍA CONCEPCIÓN, MARIELISA y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, por escrito, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la Notaría o por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, previo acuerdo. CUARTO: en relación a los BIENES, 1.-) Un inmueble constituido por una Casa Quinta y su Parcela de terreno propio, situado en la Avenida 3A entre Calles 14A y 14B, Sector El Rosado, distinguido con el No. 14A-122 de la actual nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia. La Parcela de terreno tiene una Superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Su fondo, con propiedad que es o fue de Nemesio Carroz; SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Robinson Pérez; SURESTE: Su Frente, con Vía Pública y; NORESTE: Con propiedad que es o fue de Ainet Margarita Urdaneta Carroz hoy de Alba Urdaneta. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, consta de: Sala, comedor, Sala de estar, Cinco (5) dormitorios, Cuatro (4) Salas Sanitarias, Dos (2) garajes, terraza, cocina, depósito, porche, lavadero. Dicho inmueble lo adquirimos conforme al documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Concepción, el Cinco (05) de Agosto del 2009, quedando registrado bajo el No. 31, Protocolo 1o, Tomo No. 2.- Ambas partes acordamos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo).- En este acto, ambas partes acuerdan que el antes identificado inmueble le sea traspasado y adjudicada la propiedad a nombre de sus menores hijos MARÍA CONCEPCIÓN FERNANDEZ FERRER, Venezolana, adolescente, Estudiante, titular de la Cédula de identidad No. V-30.150.089, de Trece (13) años de edad; MARIELISA FERNANDEZ FERRER, Venezolana, Estudiante, de Seis (06) años de edad; y LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERRER, Venezolano, de Dos (02) años de edad, respectivamente, con Usufructo a nombre de su progenitora, ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya antes identificada.- Queda entendido, que sobre el mencionado inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil, Banco Universal, el cual será cancelado en su totalidad por ambas partes en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno, liberando de cualquier carga y responsabilidad a favor o en contra de nuestros menores hijos ya antes identificados.- Asimismo, las partes de común acuerdo y de obligatorio cumplimiento, establecen que en el antes identificado inmueble NO se permitirá la entrada, ni pernoctar Terceras personas ajenas al entorno familiar, ni parejas. 2.-) Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada geográficamente en la Avenida 5, entre Calles 8 y 9, No, 08-165, Sector "LOS POZOS", en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que abarca una Superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE. Mide 19,50 metros, y linda con Vía Pública,- Avenida 5; NORESTE: Mide 32,30 metros y linda con propiedad que es o fue de José Morales.- SUROESTE: Mide 40,oo metros, y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Hugo Morales Arteaga; y; SUROESTE: Mide 28,70 metros y linda con propiedad que es o fue de Algimiro Melean, según s evidencia de Certificación de Linderos No. CL-2013-014, de fecha 14 de enero de 2013, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- Adquirido ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el Cuatro (04) de Marzo del 2013, quedando inscrito bajo el No. 2013.104, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 478.21.10.5.1174 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013- Ambas partes acordamos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 80.000.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en su totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, cede en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido inmueble a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo). 3.-) Las Bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno, ubicada geográficamente en la Avenida 5, entre Calles 8 y 9, No, 08-165, Sector "LOS POZOS", en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constituidas por un Local comercial, con un área de Construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (177,25 M2), conformado por Dos (2) Plantas. Planta Baja: Compuesta de Comedor, Cocina, y una (1) sala de baño; Primer Piso: Constante d Dos (2) habitaciones destinadas para Oficina, construida con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y piso de cerámica; adyacente a la planta baja, un (1) cuarto para deposito, construida con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y piso de cemento y un (1) galpón, construido con estructura de tubos de hierro, techo de láminas de acero y piso de cemento rústico, todo edificado sobre un terreno ejido y propio, completamente cercado con paredes de bloques de cemento y portón de hierro, de los cuales CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (147,56 M2) de construcción, se encuentran edificadas sobre el terreno Ejido, y VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (29,69 M2) sobre terreno propio, tal como se evidencia en mensura practicada al efecto, en Marzo del 2013, con Nota de Registro RM-2013-23-09-01-88, por ante la Dirección de Catastro, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina de Registro Público del referido Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Dichas mejoras fueron construidas sobre un terreno que abarca una Superficie d 852,86 M2, de los cuales 450,00 M2 son terrenos propios, que fueron adquiridos ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el Cuatro (04) de Marzo del 2013, quedando inscrito bajo el No. 2013.104, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 478.21.10.5.1174 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y el resto de terreno de 402,86 M2 son Ejidos, los cuales vienen poseyendo de forma legítima, publica, continua, pacifica, no equivoca, no interrumpida y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Mide 19,50 metros, y linda con Vía Pública,- Avenida 5; NORESTE: Mide 32,30 metros y linda con propiedad que es o fue de José Morales.- SUROESTE: Mide 40,oo metros, y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Hugo Morales Arteaga; y; SUROESTE: Mide 28,70 metros y linda con propiedad que es o fue de Algimiro Melean, según s evidencia de Certificación de Linderos No. CL-2013-014, de fecha 14 de enero de 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, agregado al Cuaderno de Comprobantes, llevados por la mencionada Oficina de Registro Público.- Dichas Bienhechurías se encuentran registradas por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el Trece (13) de Mayo del 2013, quedando inscrito bajo el No. 2013.104, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 478.21.10.5.1174 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.- Ahora bien consta en el mencionado documento ACLARATORIA, debido a que en el documento de venta del terreno propio, se dijo que el mismo tiene las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Mide 19,50 metros, y linda con Vía Pública,- Avenida 5; NORESTE: Mide 32,30 metros y linda con propiedad que es o fue de José Morales.- SUROESTE: Mide 40,oo metros, y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Hugo Morales Arteaga; y; SUROESTE: Mide 28,70 metros y linda con propiedad que es o fue de Algimiro Melean, siendo ésta la medida general de toda el área de terreno, incluyendo el terreno Ejido en posesión, por cuanto la Superficie de terreno que adquirí por el indicado documento, fue de 450,00 M2, es decir, mide 15 metros de frente o ancho por 30 metros de fondo o largo, y el resto , de 402,86 M2 son Ejidos, siendo la suma total de ambos de 852.86 M2, con las medidas y linderos indicadas en la certificación de Linderos arriba señalado. Ambas partes acordarnos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en su totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, CEDE en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido inmueble a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo).
4.-) Una Parcela de Terreno que forma parte del Fundo Agropecuario denominado EL AMPARO, ubicado en el Sector Los Claros en Jurisdicción de la Parroquia Potreritos, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, compuesto por una Superficie de OCHENTA HECTÁREAS CON OCHO METROS CUADRADOS (80,008 Has.) de tierras propias totalmente cercadas con lienzos de estantillos de madera y alambre de púas y que forma parte de mayor extensión del Fundo EL AMPARO, está comprendido dentro de los siguientes linderos Generales: Por el NORTE: Con propiedad que es o fue de Rafael Segundo Urdaneta, parcela asignada a él en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación; Por el SUR: Con propiedad que es o fue de Jorge Pérez, Fundo Agropecuario El Tamaral Via Pública Asfaltada intermedia; Por el ESTE: Con Fundo Agropecuario que es o fue de Nila Gutiérrez Urdaneta de Mazry y que corresponde a la parcela a ella asignada en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación; y Por el OESTE: Con Fundo Agropecuario con propiedad que es o fue de María Anais Urdaneta Gutiérrez y que corresponde a la parcela a ella asignada en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación.- La parcela se encuentra individualizada comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el NORTE: Mide 318,46 metros y linda con propiedad que es o fue de Rafael Segundo Urdaneta, parcela asignada a él en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación; Por el SUR: Mide 359,00 metros y linda con propiedad que es o fue de Jorge Pérez, Fundo Agropecuario El Tamaral Vía Pública Asfaltada intermedia (vía de penetración); Por el ESTE: Mide 2.575,15 metros y linda con Fundo Agropecuario Canaima, propiedad que es o fue de Nila Gutiérrez Urdaneta de Mazry y que corresponde a la parcela a ella asignada en el Fundo Agropecuario Procurador General de la Nación; y Por el OESTE: mide 2.436,21 metros y linda con Fundo Agropecuario El Amparo. Estas Medidas y linderos constan según Plano de Coordenadas U.T.M. obtenido a través de un GPS II plus, marca GARMIN, Modelo 2000, con una precisión de 0-1 m en L.1., el cual se encuentra anexado en la Oficina Subalterna de Registro, agregado al Cuaderno de Comprobantes. Posee unas Bienhechurías y mejoras en general apropiadas a la explotación agropecuaria construidas o fomentadas sobre la individualizada parcela de terreno. Dicho Fundo lo adquirimos según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 28 Marzo de 2006, quedando registrado bajo el No. 19, Tomo 6o, Protocolo Primero. Ambas partes acordamos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 200.000.000,OO) y acordado que el mismo sea adjudicado en , totalidad con sus Bienhechurías y adherencias, así como las cabezas de ganado que en é\ se encuentren con la plena propiedad al ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, por lo que la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, antes identificada, CEDE en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido inmueble a favor de LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo). 5.-) Las Bienhechurías construidas en el año 2007, sobre un lote de terreno propio denominado FUNDO MARY LUIS, ubicado geográficamente en el Sector Los Claros, Parroquia Potreritos, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de nuestra propiedad según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 28 de Marzo de 2006, quedando registrado bajo el No. 19, Tomo 6o, Protocolo Primero, constituidas por a.-) Una (1) casa de habitación de estructura de concreto con techo de láminas de acerolit con una habitación con sala de baño, sala comedor y cocina, con paredes de bloques frisado, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento con revestimiento de caico; b.-) Una casa para obreros de estructura de concreto con techo de láminas de acerolit, paredes de bloques sin frisar, puertas y ventanas de hierro y piso de cemento requemado, con Tres (3) habitaciones cocina y comedor; c.-) Un (1) tinglado o edificación abierta, techo de láminas de acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento requemado.- d.-) Una (1) Vaquera abierta construida con bloques de cemento, seguida con cinta de hierro, el techo es de láminas de acerolit soportada con tijeras y correderas de vigas doble T, el piso es de concreto rustico, dos becerreras con comederos de concreto cada una; e.-) Una piscina con una profundidad de Un (1) Metro Cincuenta Centímetros, construida con bloques de concreto, frisada y pintada.- f.-) Cinco (5) corrales con edificación abierta sin techo, pisos de tierra, construidos con cintas de hierro con tubos de perforación de 2 y medio y 3, poseen bebederos de concreto y comederos, techados estos con láminas de acerolit sobre estructura de hierro.- g.-) Un (1) corral para ovinos con edificación abierta, sin techo, piso de tierra, construidos con alambres de púa de 10 pelos con estantillos de madera.- h.-) Un (1) comedero de concreto, con techo de lámina de zinc montada sobre estructura de hierro.- i.-) Un (1) pozo de agua perforado de 121 Mts de profundidad de 8 pulgadas de diámetro, con una Bomba de 15 HP.- j.-) Un (1) Bebedero de concreto con techo de láminas de zinc, montada sobre estructura de hierro.- k.-) Un (1) embarcadero con edificación abierta, piso de cemento rústico con cintas de cabilla de 1 pulgada y tubo de perforación de dos y media pulgadas.-1.-) Dos (2) mangas de trabajo, cercada de bloques de cemento a una altura de un metro, pisos rústicos, con cintas de cabillas de 1 pulgada y tubos de perforación de dos y media pulgada.- M.-) Una (1) Romana con su casa, construida de techo de láminas de zinc, estructura de hierro y pisos de concreto acabado rustico. N.-) Un (1) galpón para gallinas, techado con láminas de zinc con estructura de hierro y pisos de concreto de acabado rustico, paredes de malla gallineta metálica.- Dichas Bienhechurías se encuentran registradas según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 16 de Septiembre de 2014, quedando registrado bajo el No. 33, Tomo 4o, Protocolo de Transcripción del año 2014. Ambas partes acordamos justipreciar dichas Bienhechurías en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en su totalidad con sus Bienhechurías y adherencias, así como los Semovientes que en él se encuentren con la plena propiedad al ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, por lo que la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, antes identificada, CEDE en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido inmueble a favor de LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). En cuanto a los BIENES MUEBLES: 1.-) Un Vehículo que posee las siguientes características: PLACA: A65BH4G; SERIAL DE CARROCERÍA: ZCFA1 RDS9XV100647; SERIAL DEL MOTOR: 806025V4953475541 TC; MARCA: IVECO; MODELO: MODELO 150-E 18; AÑO: 1999; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CARGA; USO: PRIVADO.- El mencionado vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 160102483918 y No. ZCFA1RDS9XV100647-4-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, hoy Ministerio de Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 3 de Febrero de 2016.- Ambas partes acordamos justipreciar dicho Bien en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en su totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, cede en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre el referido vehículo a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). 2.-) Sobre las QUINIENTAS (500) ACCIONES, nominativas de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,oo), cada una, que suman un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), y que conforman el capital social suscrito y pagado por LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES y MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificados, en la empresa la Sociedad Mercantil "AGROINSUMOS MARI & LUIS, C.A", constituida por documento inserto ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre de 2013, ano bajo el N° 39, Tomo 114-A; y acordado que dichas acciones sean adjudicadas en totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, cede en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre las referidas acciones a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada. 3.-) Los Bienes Muebles esenciales para la satisfacción de las necesidades del hogar (Menaje), que se encuentran dentro del Inmueble situado en la Avenida 3A entre Calles 14A y 14B, Sector El Rosado, distinguido con el No. 14A-122 de la actual nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, valorados en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, ya identificado, su deseo de ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que los Bienes muebles sean adjudicados en plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada; en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, ya identificado, a su favor, hasta por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).- En cuanto a los semovientes 1.-) TREINTA (30) CABRAS.- Ambas partes acordamos justipreciar los animales, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, lo que representa un total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) y acordado que dichos animales sean adjudicados en su totalidad con la plena propiedad a la ciudadana MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada, por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ MORALES, antes identificado, cede en plena propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro indiviso de propiedad que le asisten sobre los referidos animales a favor de MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, ya identificada. En cuanto a los PASIVOS: Ambas partes convienen y aceptan que las deudas que a continuación se mencionan serán canceladas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno y cuyos montos ascienden a la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MLLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (47.518.632,oo). es decir que cancelaran por concepto de pasivos la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 23.759.316,00), cada uno y que se detalla a continuación:

ÚJ
1.-CARNICERÍA BELLA VISTA Bs. 200.000,oo
2.-VIVERES EN GENERAL(Sra.ERIKA-JOBITO) Bs. 50.000,oo
3.-REFRESC0S Sra. CARMEN Bs. 400.000,oo
4.-Sr. SAMIR ORDAZ Bs. 240.000,oo
5.-T.DE CRÉDITO DE LUIS FERNANDEZ M.... Bs. 220.000,oo
6.-T.DE CRÉDITO DE MARÍA FERRER A.... Bs. 1.060.000,oo
7.-Sr. LISIMACO FERRER Bs. 150.000,oo
8.-Sr. ANTONIO FERRER Bs. 175.000,oo
9.-Sr. RAFAEL BOSCAN Bs. 4.500.000,oo
10.-Sr. ANTONIO FERRER(Granja) Bs. 5.000.000,oo
11.-CRÉDITO AGRO. FUNDO MARY LUIS... Bs. 2.500.000,oo
12.-Sr. SAMIR ORDAZ Bs. 1.000.000,oo
13.-Sr. JAIME MACHADO Bs. 700.000,oo
14.-Sr. LUIS OCANDO (Granja)..... Bs. 15.000.000,oo
15.-PERITO AVALUADOR Bs. 350.000,oo
16.-HONORARIOS DE ABOGADOS Bs. 500.000,oo
17.-BANESC0 CRÉDITO LUIS FERNANDEZ... Bs. 1.500.000,oo
18.-BANESCO CRÉDITO MARÍA FERRER Bs. 1.441.880,oo
19.-Sr. ALBERTO FERNANDEZ Bs. 8.327.845,oo
20.-Sr. ÁNGEL PÉREZ Bs. 500.000,oo
21.-Sr. LUISA. FERNANDEZ Bs. 500.000,oo
22.-HIPOTECA CASA EL ROSADO Bs. 500.000,oo
23.-Sr. RAFAEL E. CARDOZO Bs. 1.000.000,oo
24.-OTRAS DEUDAS(ARREGLO BOMBA).... Bs 1.980.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 47.518.632,oo

Nos comprometemos y obligamos en cancelar las deudas arriba detalladas en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, por lo que deberán cancelar la suma de Bs. 23.759.316.00.-


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN MESTRE



En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº 207. La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc (635).-