REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-004784
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN JOSEFINA YAGURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.829.620, asistida por la Defensora Publica Cuarta GABRIELA FARIA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia.
Alega la solicitante que en fecha trece (13) de octubre del año 2015, falleció ab-intestato el ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE PARRA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.157, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 491 emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo el acta de nacimiento de los adultos GUSTAVO ENRIQUE, MIGUEL ANGEL y PEBBELS DE LOURDES PARRA YAGURI emitidas las dos primeras por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la tercera de la unidad de registro civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia y del acta de nacimiento del adolescente DANIEL ALEJANDRO PARRA YAGURI, emitida por la Unidad de Registro Civil Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia y que sus referidos son los Únicos y Universales Herederos del Causante.

A la solicitud se le dio entrada el día 16 de septiembre de 2016, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña a) acta de defunción signada con el N° 491 emitido por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, B) acta de nacimiento de los adultos GUSTAVO ENRIQUE, MIGUEL ANGEL y PEBBELS DE LOURDES PARRA YAGURI, signada con los Nos 355, 580 y 04 emitidas las dos primeras por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la tercera de la unidad de registro civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia y del acta de nacimiento No 368 del adolescente DANIEL ALEJANDRO PARRA YAGURI, emitida por la Unidad de Registro Civil Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia C) Justificativo de testigo por ante la Notaria publica Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia. d) Copias simple de las cedulas de identidad de las Partes.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN SERRANO CRUZ y GILBERTO RAFAEL GOTERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V- 9.740.627 y No.V- 4.161.234, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA JARAMILLO el cual falleció en fecha trece (13) de octubre del año 2015, quien era concubino de la solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA YAGURI, antes identificada que los mismo procrearon cuatros hijos: GUSTAVO ENRIQUE, MIGUEL ANGEL, PEBBELS DE LOURDES y DANIEL ALEJANDRO PARRA YAGURI, de 28,25, 22 y 13 años de edad respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos y adolescente GUSTAVO ENRIQUE, MIGUEL ANGEL, PEBBELS DE LOURDES y DANIEL ALEJANDRO PARRA YAGURI en su carácter de hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE PARRA JARAMILLO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• CON LUGAR la solicitud de declaración de únicos universales herederos intentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA YAGURI; y en consecuencia
• DECLARA a los ciudadanos y adolescente GUSTAVO ENRIQUE, MIGUEL ANGEL, PEBBELS DE LOURDES y DANIEL ALEJANDRO PARRA YAGURI, en su carácter de hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE PARRA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.157, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 491 emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y provéase tres (03) juegos de copias certificadas dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Febrero de 2017. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. Abog. Hilda María Chacín

Juez Titular Segundo de Primera Instancia de La Secretaria
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº 195. La suscrita Secretaria.-

HRPQ/HMC/ (809)