REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-002105
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana CINDY PAOLA ESAA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.725.513, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Yazmin Vasquez Defensora Pública Decima Sexta (16) , para solicitarse nombre CURADOR AD-HOC propongo a la ciudadana ALIDA ENCARNACION PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.163, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hijo RICARDO ANDRES PRIETO ESAA, de nueve (09) años de edad, nacida el quince (15) de junio de dos mil siete (2007), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 20/04/2016, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia de la ciudadana ALIDA ENCARNACION PARRA, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador del niño de autos y en le primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 03/02/2017, comparece la ciudadana ALIDA ENCARNACION PARRA, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño RICARDO ANDRES PRIETO ESAA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos la ciudadana CINDY PAOLA ESAA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.725.513, a favor del niño RICARDO ANDRES PRIETO ESAA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana CINDY PAOLA ESAA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.725.513.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana ALIDA ENCARNACION PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.695.163, del niño RICARDO ANDRES PRIETO ESAA, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 03 días del mes de Febrero de 2017. Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hilda Maria Chacin
En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N° ____191__. La suscrita Secretaria.-
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