REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000666
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana CARLA VICTORIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.550.768, domiciliada en la avenida Libertad entre calles Belgrano y Florida, casa S/N del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, para solicitar se nombre como CURADORA AD-HOC a la ciudadana TEMILA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.369.264, domiciliada en la calle 86 con avenida 16, Edificio Palmera, Apto 7-A del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hijo JUAN DAVID URDANETA ROMERO, de siete (07) años de edad, procreado durante la unión matrimonial con el ciudadano JUAN GERARDO URDANETA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 16.549.051.-

En fecha 23 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia de la ciudadana TEMILA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.369.264, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños(a) y adolescentes de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 24 de febrero de 2017, comparece la ciudadana TEMILA RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño JUAN DAVID URDANETA ROMERO, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos que la ciudadana CARLA VICTORIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.550.768, a favor del niño, JUAN DAVID URDANETA ROMERO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana CARLA VICTORIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.550.768.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana TEMILA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.369.264, del niño JUAN DAVID URDANETA ROMERO.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR: LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. LEIDY SABEA MARCARIAN

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No. 398. La suscrita Secretaria.-

HRPQ/299