REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000312
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ALVARADO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.409, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Vigésima Primera, Abogada VIVIAM MONTILLA, para solicitar se nombre como CURADOR AD-HOC al ciudadano LUIS ARTURO SILVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.747.827, a favor de sus hijos MARCOS ENRIQUE Y WALMARY ANDREA SILVA ALVARADO, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, procreados durante la unión matrimonial con el ciudadano MARCO WALDO SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 9.733.649.
En fecha 31 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia del ciudadano LUIS ARTURO SILVA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.747.827, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños(a) y adolescentes de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 22 de febrero de 2017, comparece el ciudadano LUIS ARTURO SILVA ALVARADO, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños(a) y adolescentes MARCOS ENRIQUE Y WALMARY ANDREA SILVA ALVARADO, y prestó el juramento de Ley
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos que la ciudadana MARIA MERCEDES ALVARADO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.409, a favor de los niños(a) y adolescentes, MARCOS ENRIQUE Y WALMARY ANDREA SILVA ALVARADO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ALVARADO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.409.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, al ciudadano LUIS ARTURO SILVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.747.827, de los niños(a) y adolescentes MARCOS ENRIQUE Y WALMARY ANDREA SILVA ALVARADO.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA
ABG. LEIDY SABEA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-000312
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ALVARADO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.409, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Vigésima Primera, Abogada VIVIAM MONTILLA, para solicitar se nombre como CURADOR AD-HOC al ciudadano LUIS ARTURO SILVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.747.827, a favor de sus hijos MARCOS ENRIQUE Y WALMARY ANDREA SILVA ALVARADO, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, procreados durante la unión matrimonial con el ciudadano MARCO WALDO SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 9.733.649.
En fecha 31 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia del ciudadano LUIS ARTURO SILVA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.747.827, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños(a) y adolescentes de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 22 de febrero de 2017, comparece el ciudadano LUIS ARTURO SILVA ALVARADO, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños(a) y adolescentes MARCOS ENRIQUE Y WALMARY ANDREA SILVA ALVARADO, y prestó el juramento de Ley
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos que la ciudadana MARIA MERCEDES ALVARADO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.409, a favor de los niños(a) y adolescentes, MARCOS ENRIQUE Y WALMARY ANDREA SILVA ALVARADO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ALVARADO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.409.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, al ciudadano LUIS ARTURO SILVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.747.827, de los niños(a) y adolescentes MARCOS ENRIQUE Y WALMARY ANDREA SILVA ALVARADO.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (fdo.). La Secretaria, Abg. ABG. LEIDY SABEA (fdo.). Hay sello en tinta del Tribunal. La secretaria de este tribunal certifica que la anterior sentencia definitiva es copia fiel y exacta de su original, se publicó el Sistema Juris 2000, bajo el N° ___ . La suscrita Secretaria.-

LA SECRETARIA

ABG. LEIDY SABEA.-