REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-005925
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana ANYI KAROL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.741.624, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública novena 9° para el área de Protección de Niños(a) y Adolescentes, para solicitar se nombre como CURADORA AD-HOC a la ciudadana ANGILEX ELENA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.732.499, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hija SARAI STEFHANY DELGADO ROMERO, de once (11) años de edad, procreada durante la unión matrimonial con el ciudadano PEDRO DAMIAN DELGADO MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 9.705.409

En fecha 8 de Diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia de la ciudadana ANGILEX ELENA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.732.499, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños(a) y adolescentes de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 17 de febrero de 2017, comparece la ciudadana ANGILEX ELENA SANTIAGO ROMERO, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña SARAI STEFHANY DELGADO ROMERO, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos que la ciudadana ANYI KAROL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.741.624, a favor de la niña SARAI STEFHANY DELGADO ROMERO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ANYI KAROL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.741.624.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana ANGILEX ELENA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.732.499, de la niña SARAI STEFHANY DELGADO ROMERO .-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 22ías del mes de febrero del 2017. Año 206° de la Independencia y 158°e la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA
ABG. LEIDY SABEA MARCARIAN.-


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 355, en el sistema juris 2000. La Secretaria.-
HQP/HMC/ 299