REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VI31-J-2016-000087
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana MILADIS ARAUJO MEJIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-49.771.736, domiciliadaen la via de Tule sector Mansita, casa N°33 parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogadaELVIA EDICTA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 183.516 obrando a favor y en beneficio del adolescente ROBERTO CARLOS ARAUJO MEJIAS, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha 20 de Enero del 2017, se recibió y en fecha 25 de Enero del 2017 se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del adolescente a los fines de manifestar su opinión.
En fecha 02 de febrero de 2016, se escuchó la opinión del adolescente ROBERTO CARLOS ARAUJO MEJIAS, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha 10 de febrero del 2017, se agregó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
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Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha veintiseis (26) de Septiembre de 2016, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de las ciudadanas URELIA GONZALES y MERCEDES DEL CARMEN MASYRUBI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-7.655.834 y V-9.734.103, respectivamente por ante la NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, en donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en parto extra hospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana MILADIS ARAUJO MEJIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-49.771.736, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana MILADIS ARAUJO MEJIAS, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,con sede en Maracaibo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana MILADIS ARAUJO MEJIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-49.771.736, en beneficio del adolescente ROBERTO CARLOS ARAUJO MEJIAS, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a la solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de febrero de 2.017. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. Leidy Sabea
En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N°_358_La suscrita Secretaria.- Hrqp/hmc (762).-
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