REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-V-2016-001644
DEMANDANTE: BENITO JOSÉ GARCES MARQUEZ
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR
DEMANDADA: ELIZABETH DEL CARMEN BORGES FERNÁNDEZ.
SENTENCIA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. (FASE DE MEDIACIÓN)
PARTE NARRATIVA

Se recibe en fecha 03 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, demanda con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR iniciada por el ciudadano BENITO JOSÉ GARCES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.764.709, actuando en beneficio de la niña ELIBETH PAOLA GARCES BORGES, nacida en fecha 16/12/2014, de 02 años de edad. asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.644, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BORGES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.889.505.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto se admite en fecha 04 de octubre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando librar boleta de notificación a la demandada, y acordando la comparecencia de la niña identificada anteriormente, al segundo día de despacho siguientes al auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplida la notificación de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BORGES FERNÁNDEZ, tal consta en autos inserta al folio 11 del expediente; previa certificación realizada por la Secretaria adscrita a este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 10 de febrero de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación para el día LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Llegado el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, y anunciado el acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Por lo que este Tribunal declaró en este acto el desistimiento del procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACION, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 472, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Subrayado y Cursiva de Tribunal).
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte demandante no compareció a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACION; en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento de la niña de autos, previa certificación por secretaría y el cierre de la causa. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, iniciado por el ciudadano BENITO JOSÉ GARCES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.764.709, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BORGES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.889.505, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena el desglose del acta de nacimiento con sello húmedo presentada por la parte actora al inicio de la demanda, previa certificación por secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al archivo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. LEIDY SABEA

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 333. La suscrita Secretaria.-
HRPQ/hmcm/ (595)