REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2016-000777
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JIMMY ANGEL NAVA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.155, en contra de la ciudadana ISQUEL COROMOTO MORALES MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.966.
En fecha 20 de febrero de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada mediante auto expreso, se constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación con funciones de ejecución, a fin de llevar acabo la celebración de la audiencia de mediación, dejándose constancia mediante acta inserta al folio 49, de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JIMMY ANGEL NAVA PERNIA, a dicha audiencia preliminar, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ISQUEL COROMOTO MORALES MONTIEL.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACION, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 472, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Subrayado y Cursiva de Tribunal).
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte demandante no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACION, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando la devolución de los documentos originales consignados por las partes en el procedimiento, previa certificación por secretaría. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciada por el ciudadano JIMMY ANGEL NAVA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.155, en contra de la ciudadana ISQUEL COROMOTO MORALES MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.966, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados por la parte en el presente procedimiento, previa certificación por la secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria,
LEIDY SABEA MACARIAN
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el número de sentencia 321. La suscrita Secretaria.-
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