REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-H-2017-000090
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de Enero de 2017, contentiva de Homologación de acuerdo conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar realizada por los ciudadanos YOELIN SUÁREZ Y VENUSTIANO MAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.211.231 y V-9.713.675, por ante la Abog. YEZER CHOURIO, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael Municipio Mara Estado Zulia, en representación del adolescente y la niña: YORBENY JSÚS y YORBELIS CAROLINA MAYOR SUÁREZ, de Quince (15) y Nueve (09) años de edad, nacidos en fecha 14/11/2001 y 23/11/2007, se ADMITE la misma en esta misma fecha por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el acuerdo conciliado celebrado por las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: En función de garantizar al adolescente y la niña el Derecho a ser visitados y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus, padres, en este caso con su progenitora, de acuerdo con lo estipulado en los Art. 27 y 385 de L.O.P.N.NA, las partes han convenido que el adolescente y la niña compartirá con su mamá en casa de ésta entre semana, es decir, los días de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. hasta las. 6:00pm., ya que la residencia de ambos progenitores se encuentra ubicada en el mismo sector, esto se conviene conforme a lo dispuesto en el Art. 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente(L.O.P.N.N.A), donde expresa que el régimen de convivencia familiar comprende que el Niño, pueda ser conducido a un lugar distinto al de su residencia, cuando se le autorice a la interesada para ello, recalcándole a la progenitora que el lugar al cual debe llevarlo debe ser un lugar seguro que reúna las condiciones de salubridad, así como también debe estar atenta con respecto al cuidado y la protección de estos, evitando que terceras personas quieran afectar la integridad personal de los mismos.
SEGUNDO: Los mismos acordaron que los días de Navidad y Fin de Año, serán compartidos y alternados entre ambos, es decir, el 24, 25, 31 de Diciembre y 1ero de Enero compartirá con su mamá y papá, al igual se manejará en caso de Semana Santa, Carnaval, Día del Niño, el día de su cumpleaños, los cuales serán compartidos y alternados entre ellos y el Día del Padre, de la Madre y en cumpleaños de éstos compartirá con el que corresponda.
TERCERO: Conviniendo de igual modo que si en algún momento el progenitor requiere compartir con la adolescente y la niña por alguna actividad cultural, recreativa, deportiva y estas coincidan con el horario de visita, la progenitora le cederá el día, el cual será compensado con permitirle ver en otro momento al adolescente y niña, esto es con el fin de garantizarle a estos el Derecho de Recreación, esparcimiento, deporte y juego de conformidad con el Art. 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Convinieron a su vez que el adolescente y la niña podrán tener comunicación con su progenitora vía telefónica o por cualquier medio electrónico.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a evitar todo tipo de pelas que pongan en peligro la tranquilidad y el desarrollo integral del adolescente y la niña, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometiéndose de igual forma a garantizarles el Derecho que tienen éstos a ser criados en una familia donde se les brinde afecto y seguridad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, se solicitó la Homologación del acuerdo conciliado sobre Régimen de Convivencia Familiar
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Cabe destacar que la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al conjunto de órganos y entidades que conforman el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes a realizar actos conciliatorios en los procedimientos administrativos y judiciales referidos a conflictos familiares, así se establece en el artículo 3 de la ley in comento:
“Artículo 3. La presente Ley se aplica a todos los procedimientos administrativos y judiciales referidos a conflictos familiares tramitados ante:
1. Los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes de los Consejos Comunales.
2. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
3. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Ministerio Público podrá promover la conciliación en las materias de su competencia, siempre que sean de naturaleza disponible, debiendo seguir las orientaciones y lineamientos establecidos en esta Ley.
Los procedimientos administrativos y judiciales de conciliación y mediación familiar se rigen preferentemente por lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la presente Ley.
Los conflictos que involucren a niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas se regirán conforme a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Así mismo, la presente ley especial establece en su artículo 7 lo que a tenor se cita:
“Artículo 7. En la conciliación y mediación participan las personas en controversia familiar, quienes reciben el apoyo de una tercera persona debidamente legitimada por la ley, con la finalidad de orientar y asistir con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma.
En la conciliación familiar quienes intervienen como conciliadores y conciliadoras son los Comités de Protección Social de niños, niñas y adolescentes de los Consejos Comunales, los defensores y defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes, los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público. En la mediación familiar intervienen los jueces y juezas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En lo que se refiere a las materias objetos de conciliación familiar ante el Ministerio Público se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.” (Fin de la cita).
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOELIN SUÁREZ Y VENUSTIANO MAYORrealizaron acuerdo conciliado de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el acuerdo conciliado celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
II
(ORIENTACIÓN FAMILIAR)
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del acuerdo conciliado sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos YOELIN SUÁREZ Y VENUSTIANO MAYOR, por ante la Abog. YEZER CHOURIO, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael Municipio Mara Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo conciliado transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 21 de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria Accidental
Juez Segundo de Primera Instancia de Abog. Leidy Sabea
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No.330. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-H-2017-0000090
HRPQ/940*
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