REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-000399
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 30 de septiembre de 2016, los ciudadanos NELITZA JOSEFINA GONZALEZ OVIEDO y CARLOS ANDRES PEREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.834.304 y V-13.590.905, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRY OLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 216.351, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS acompañándola con: a)copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, b)copia certificada con sello húmedo del acta de matrimonio No. 245, correspondiente a los solicitantes, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del estado Zulia , c) copia certificada de las actas bajo los números 1010 y 1120, correspondiente a la niña y al adolescentes SCARLIS VICTORIA y CARLOS LUIS PEREZ GONZALEZ de ocho (08) años y catorce años (14) de edad expedidas ambas por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y alegaron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio civil en fecha catorce (14) de septiembre de 2001, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio 24 de julio avenida 49e-1 casa No 174-31, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres y apellidos SCARLIS VICTORIA y CARLOS LUIS PEREZ GONZALEZ de ocho (08) años y catorce años (14) de edad. Así mismo, los solicitantes en su escrito libelar acordaron establecer en beneficio de sus hijos, las instituciones familiares, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de febrero de 2017, se admite la solicitud por no ser contrario en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 177, 511 y 512 ejusdem, ordenando la notificación del representante del Ministerio Público y la comparecencia del niño de autos.
Así mismo, los solicitantes en su escrito libelar acordaron lo siguiente, en beneficio de la niña y adolescente SCARLIS VICTORIA y CARLOS LUIS PEREZ GONZALEZ: PRIMERO: los niños quedaran bajo la guarda y custodia de su legítima madre. SEGUNDO: la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos progenitores como lo establece las leyes que regulan la materia, Código Civil y Ley Orgánica para la protección de niños (a) y adolescentes, en su artículo 59.TERCERO: en cuanto a la convivencia familiar el padre podrá visitara sus hijos de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 5:00 PM y las 7:00 PM, así como en cualquier momento convenido entre los progenitores, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares y horas de descanso. A) En cuanto a los fines de semana: el papa los retirará del hogar materno los sábados a las 10:00 AM y los retornará el domingo a las 6:00 PM alternadamente. B) Días de fiesta: serán alternados; C) Vacaciones escolares: los primeros quince (15) días con su mamá y los últimos quince (15) días con su papa, pudiendo ser alternados; D) En época decembrina: los niños permanecerán con su papá los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su mamá. CUARTO: en cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00) mensuales. Los cuales serán entregados a su mamá previo acuse de recibo. Los gastos escolares (uniformes y textos), por concepto de pagos de mensualidad escolar, transporte, gastos médicos, medicinas y vestidos, recreación, vacaciones y todo cuanto a nuestros hijos necesiten para su normal desarrollo físico y espiritual, serán compartidos en cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En época decembrina el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00), adicionales a la cuota mensual, los montos anteriormente fijados por los conceptos establecidos se ajustaran de manera automática y proporcional de acuerdo a los índices inflacionarios.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos NELITZA JOSEFINA GONZALEZ OVIEDO y CARLOS ANDRES PEREZ ESCALANTE, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Vistos los artículos up-supra mencionado y una vez cumplido lo establecido en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: NELITZA JOSEFINA GONZALEZ OVIEDO y CARLOS ANDRES PEREZ ESCALANTE.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
• Decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos NELITZA JOSEFINA GONZALEZ OVIEDO y CARLOS ANDRES PEREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.834.304 y V-13.590.905, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
HOMOLOGADOS los acuerdos suscritos sobre las Instituciones Familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de la niña y adolescente SCARLIS VICTORIA y CARLOS LUIS PEREZ GONZALEZ: PRIMERO: los niños quedaran bajo la guarda y custodia de su legítima madre. SEGUNDO: la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos progenitores como lo establece las leyes que regulan la materia, Código Civil y Ley Orgánica para la protección de niños (a) y adolescentes, en su artículo 59.TERCERO: en cuanto a la convivencia familiar el padre podrá visitara sus hijos de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 5:00 PM y las 7:00 PM, así como en cualquier momento convenido entre los progenitores, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares y horas de descanso. A) En cuanto a los fines de semana: el papa los retirará del hogar materno los sábados a las 10:00 AM y los retornará el domingo a las 6:00 PM alternadamente. B) Días de fiesta: serán alternados; C) Vacaciones escolares: los primeros quince (15) días con su mamá y los últimos quince (15) días con su papa, pudiendo ser alternados; D) En época decembrina: los niños permanecerán con su papá los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su mamá. CUARTO: en cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00) mensuales. Los cuales serán entregados a su mamá previo acuse de recibo. Los gastos escolares (uniformes y textos), por concepto de pagos de mensualidad escolar, transporte, gastos médicos, medicinas y vestidos, recreación, vacaciones y todo cuanto a nuestros hijos necesiten para su normal desarrollo físico y espiritual, serán compartidos en cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En época decembrina el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00), adicionales a la cuota mensual, los montos anteriormente fijados por los conceptos establecidos se ajustaran de manera automática y proporcional de acuerdo a los índices inflacionarios.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA CHACIN
En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 301. La suscrita Secretaria.-
HRPQ (809).-
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