REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-000550
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por el ciudadano NORBIN NELSON ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.550.126, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA VERONICA CHAVEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.369, para solicitar se nombre como CURADORA AD-HOC a la ciudadana MAYROBIS GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.026.937, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a favor de sus hijas NORYMAR DEL CARMEN, NORBELYS ISABEL y NORIBEL PAOLA GONZALEZ POLANCO, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, procreados durante la unión matrimonial con la ciudadana SILVIA JOSEFINA POLANCO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 18.408.879.-
En fecha 16 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia de la ciudadana MAYROBIS GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.026.937, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños(a) y adolescentes de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 16 de febrero de 2017, comparece la ciudadana MAYROBIS GONZALEZ SANCHEZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de las niñas NORYMAR DEL CARMEN, NORBELYS ISABEL y NORIBEL PAOLA GONZALEZ POLANCO, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos que el ciudadano NORBIN NELSON ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.550.126, a favor de las niñas, NORYMAR DEL CARMEN, NORBELYS ISABEL y NORIBEL PAOLA GONZALEZ POLANCO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano NORBIN NELSON ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.550.126.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MAYROBIS GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.026.937, de las niñas NORYMAR DEL CARMEN, NORBELYS ISABEL y NORIBEL PAOLA GONZALEZ POLANCO.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR: LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN MESTRE
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No. 282.. La suscrita Secretaria.-
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