REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
205° y 157°
Asunto: VP31-X-2016-000289
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de agosto de 2016 se recibió solicitud presentada por el ciudadano NESTOR LUIS FINOL OBERTO, portador de la cédula de identidad No. V-19.838.774, asistido por el abogado ANGEL CIRO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 37.919, actuando en beneficio del niño MANUEL ALEJANDRO FINOL FRONTADO, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 13/02/2015, en contra de la ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.489.508.
En fecha 09 de marzo de 2015, el ciudadano NESTOR LUIS FINOL OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.838.774, presento escrito de solicitud de medida preventiva de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 20/09/2016, se decreto medida Provisional Régimen de Convivencia Familiar, y en fecha 2/09/2016, la ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.489.508, presento escrito de oposición a la medida.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se fijo por auto la fecha y la hora para la celebración de la audiencia de oposición de la medida, quedando fijada para el día 29 de noviembre de 2016.
Llegado el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oposición a la medida, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia mediante acta inserta al folio 12, de la incomparecencia de la ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN, identificada en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA OPOSICIÓN A LA MEDIDA, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 466-E, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 466-E. No comparecencia a la audiencia de Oposición de la Medida.
Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada.
Si la parte solicitó la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 466-E de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.489.508 no compareció a la AUDIENCIA de OPOSICIÓN A LA MEDIDA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar desistido la oposición a la medida. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA, en el presente asunto de Fijación del Régimen de Convivencia, iniciada por el ciudadano NESTOR LUIS FINOL OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.838.774, en contra de la ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.489.508, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) de febrero del año 2017. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hilda María Chacín Mestre
HRPQ/hmc (500).-
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº_266. La suscrita Secretaria.-
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