REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2016-000798
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 16 de Mayo de 2016, el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.186, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por sus apoderados judiciales MANUEL GOVEA Y JUAN GOVEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.267 y 40.729, presenta demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana VIRGINIA MILAGROS ALTIMARI SCHMILINSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.560.017, del mismo domicilio, a favor de los niños JOAQUIN ANDRÉS y TOMÁS ENRIQUE GARCÍA ALTIMARI, de Seis (06) y Dos (02) años de edad, 5nacidos en fecha 26/07/2010 y 19/03/2014
En fecha 30 de Junio de 2016, éste Tribunal admitió el presente procedimiento, ordenando la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y la citación de la ciudadana VIRGINIA MILAGROS ALTIMARI SCHMILINSKI.
En fecha 29 de de Noviembre de 2016, se libró boleta de notificación al la Fiscal del ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 29 de Noviembre de 2016.
En fecha 31 de Enero de 2017, se recibe diligencia presentada por la Apoderada Judicial JANETH FERNÁNDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-83.648, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.186, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien desiste del presente procedimiento con motivo de Divorcio Ordinario y solicita al Tribunal se pronuncie en cuanto a su homologación.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora que la Apoderada Judicial JANETH FERNÁNDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-83.648, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.186, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, desistió de la causa en fecha 31 de Enero de 2017.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana YUALIS CAROLINA HERNANDEZ VILLALOBO, parte demandante del presente proceso, por cuanto no hay constancia de haberse practicado la notificación del demandado en la presente solicitud de DIVORCIO ORDINARIO. En tal sentido se acuerda el desglose de los dopcumentos originales presentados por la parte actora al inicio de la demanda y el cierre del presente asunto. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la Apoderada Judicial JANETH FERNÁNDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-83.648, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.186, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana VIRGINIA MILAGROS ALTIMARI SCHMILINSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.560.017, del mismo domicilio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
SE ORDENA el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 14 de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria
Juez Segundo de Primera Instancia de Abog. Hilda María Chacín.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No.261. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-V-2016-000798
HRPQ/940*
|