REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000044
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana YSAMAR NOIREK FERRER MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.474.201, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUMAR DL CARMEN HURTADO JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.732, para solicitar se nombre como CURADORA AD-HOC al ciudadano FREDDY JOSE FERRER MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.474.195, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de sus hijos JEAN PAUL Y MARIFE PAOLA MOLERO FERRER , de dieciséis (16) y siete (7) años de edad respectivamente, procreados durante la unión matrimonial con el ciudadano JOHAN RUBEN MOLERO CHOURIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 15.625.207

En fecha 19 de Enero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia del ciudadano FREDDY JOSE FERRER MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.474.195, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños(a) y adolescentes de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 10 de febrero de 2017, comparece el ciudadano FREDDY JOSE FERRER MORAN, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños(a) y adolescentes JEAN PAUL Y MARIFE PAOLA MOLERO FERRER, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos que la ciudadana YSAMAR NOIREK FERRER MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.474.201, a favor de los niño(a) y adolescentes JEAN PAUL Y MARIFE PAOLA MOLERO FERRER , solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana YSAMAR NOIREK FERRER MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.474.201.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, al ciudadano FREDDY JOSE FERRER MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.474.195, de los niños y/o adolescentes JEAN PAUL Y MARIFE PAOLA MOLERO FERRER .-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO SENT 272