REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-006462
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ROSA SANTORO SANTANIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.802.773, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ SANTORO SANTANIELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.677
Alega la solicitante que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2016, falleció ab-intestato quien era su legitimo conyuge el ciudadano, RICARDO DE JESUS MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 7.689.073, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 242 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien en vida era mi esposo, como se evidencia en acta de matrimonio signada con el N° 59 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo acta de nacimiento de su hija la adolescente ANNA GABRIEL MARTINEZ SANTORO, signada con el N° 659 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e igualmente era el padre por haberlos reconocidos de OMAR ANDRES MARTINEZ PEÑA,como se evidencia en acta de nacimiento Asignada con el N° 154 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento de RICARDO JESUS MARTINEZ FERNANDEZ,venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.869.101 Asignada con el N° 348 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé e las casas del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y acta de nacimiento de AURA ELENA MARTINEZ FERNANDEZ,venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.969.126 Asignada con el N° 573 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé e las casas del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.

A la solicitud se le dio entrada el día 17 de enero de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña a) acta de defunción signada con el N° 187 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiquez del Estado Zulia, b) acta de matrimonio signada con el N° 59 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, c) acta de nacimiento de mi hija la adolescente ANNA GABRIEL MARTINEZ SANTORO, signada con el N° 659 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia d) acta de nacimiento de OMAR ANDRES MARTINEZ PEÑA Asignada con el N° 154 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia f) acta de nacimiento de RICARDO JESUS MARTINEZ FERNANDEZ,venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.869.101 Asignada con el N° 348 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé e las casas del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia e) acta de nacimiento de AURA ELENA MARTINEZ FERNANDEZ,venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.969.126 Asignada con el N° 573 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé e las casas del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
g) Copias simples de las cedulas de identidad de las partes.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, sus hijos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ZULMA ROUVIER BRICEÑO y ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V-7.822.224 y No.V-4.591.483, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era esposo de la ciudadana ROSA SANTORO SANTANIELLO el cual falleció en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2016, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ROSA SANTORO SANTANIELLO en su carácter de conyuge a su adolescente hija ANNA GABRIEL MARTINEZ venezolana menor de edad de catorce (14) años , al niño OMAR ANDRES MARTINEZ PEÑA venezolano menor de edad de tres (03) años de edad, a RICARDO JESUS MARTINEZ FERNANDEZ,venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.869.101 y AURA ELENA MARTINEZ FERNANDEZ,venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.969.126, del ciudadano, RICARDO DE JESUS MARTINEZ . Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• CON LUGAR la solicitud de declaración de únicos universales herederos intentada por la ciudadana ROSA SANTORO SANTANIELLO; y en consecuencia
• DECLARA a la ciudadana ROSA SANTORO SANTANIELLO en su carácter de conyuge a su adolescente hija ANNA GABRIEL MARTINEZ venezolana menor de edad de catorce (14) años , al niño OMAR ANDRES MARTINEZ PEÑA venezolano menor de edad de tres (03) años de edad, a RICARDO JESUS MARTINEZ FERNANDEZ,venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.869.101 y AURA ELENA MARTINEZ FERNANDEZ,venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.969.126. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ciudadano, RICARDO DE JESUS MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 7.689.073 Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y provéase tres (03) juegos de copias certificadas dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de febrero de 2017. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. Abog. Hilda María Chacín

Juez Titular Segundo de Primera Instancia de La Secretaria
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 269 La suscrita Secretaria.-