REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-004059
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos DEUGLIS ENRIQUE BRAVO LEON Y MARBID EMERITA SILVA CASTRO, venezolano el primero y colombiana nacionalizada la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.371.722 y V- 25.709.122, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FIELD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.814, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, DEULIS RAFAEL BRAVO SILVA, de diecinueve (19) años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-26.200.816, la niña DEUMARIS MARGELIS BRAVO SILVA y DEIGLIMAR MARIANA BRAVO SILVA, de dieciséis (16) años nacida en fecha 31/05/2000 la primera y ocho (8) años de edad, nacida en fecha 04/11/2008 la segunda.
En fecha 25 de Julio de 2016, se recibió la presente solicitud por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el cual en fecha 12 de Agosto de 2016, se admitió la presente causa ordenándose formar expediente y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, el Tribunal, fijo la Audiencia Única, para el día jueves doce (12) de Enero de 2017 a las diez (10:00 a.m.).
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Única el Tribunal dejo constancia que comparecieron los solicitantes DEUGLIS ENRIQUE BRAVO LEON Y MARBID EMERITA SILVA CASTRO, y el abogado en ejercicio CARLOS FIELD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.814 y por cuanto se evidencio en las actas que no constaba la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal acuerdo diferir la Audiencia Única para el día viernes diez (10) de Febrero de 2017 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 13 de Enero de 2017, el alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal de Ministerio Publico.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Única el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de los solicitantes DEUGLIS ENRIQUE BRAVO LEON Y MARBID EMERITA SILVA CASTRO, identificados en autos, y este Tribunal en el mismo acto declara el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA ÚNICA, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 514, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. (Cursiva de Tribunal).
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes, ciudadanos DEUGLIS ENRIQUE BRAVO LEON Y MARBID EMERITA SILVA CASTRO, identificados en autos, no comparecieron a la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA; en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando el desglose de los ejemplares con sello húmedo del acta de matrimonio y del acta de nacimiento que cursan en la solicitud, previa certificación por secretaría. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la solicitud de DIVORCIO 18-A, iniciado por los ciudadanos DEUGLIS ENRIQUE BRAVO LEON Y MARBID EMERITA SILVA CASTRO, venezolano el primero y colombiana nacionalizada la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.371.722 y V- 25.709.122, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena a proveer la devolución de de los documentos originales solicitados, previa certificación por secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al archivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Hilda Maria Chacin Mestre.
En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N°__273_. La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc/ (021).-
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