REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-H-2017-000277
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06 de Febrero de 2016, contentiva de Homologación de acuerdo conciliatorio de de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar realizada por los ciudadanos ANDREINA RAFAELA MANDRILLO PÁRRAGA Y CARLOS ANDRÉS MÁRQUEZ VILLASMIL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.201.122 y V-10.334.771, asistidos por las Abogadas en ejercicio JANETH FERNÁNDEZ COY Y MARÍA FERNANDA ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.648 y 267.220, en representación de la niña: RAFFAELA MÁRQUEZ MANDRILLO, de Dos (02) años de edad, nacida en fecha 02/11/2014, se ADMITE la misma en esta misma fecha por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el acuerdo conciliado celebrado por las partes en los siguientes términos:

CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
 El progenitor, ciudadano CARLOS ANDRÉS MÁRQUEZ VILLASMIL se obliga a suministrar por
adelantado durante los cinco (5) primeros días de cada mes y así lo conviene con la progenitora, ciudadana ANDREINA RAFAELA MANDRILLO PÁRRAGA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), por concepto de obligación de manutención de la niña. Este monto será revisado por ambos padres semestralmente. Dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente Nº 01160105770006795889 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es ANDREINA MANDRILLO.
 En cuanto a la Salud, el padre asume la obligación y así lo acepta la madre, de suscribir a la niña en una Póliza de
Hospitalización y Cirugía; del mismo modo conviene en asumir todos los gastos derivados de exámenes médicos, consultas, medicamentos y cualquier otro gasto derivado de la salud de su hija RAFFAELA MÁRQUEZ MANDRILLO, si estos no estuviesen cubiertos por la referida póliza.
 Asimismo, el progenitor asume la obligación de los gastos escolares y así lo conviene con la madre, en pagar los
gastos generados por matrícula y mensualidad escolar, uniformes y útiles escolares de su hija RAFFAELA MÁRQUEZ MANDRILLO.
 El padre asume la obligación de las actividades extracurriculares y así lo conviene con la madre, de pagar los gastos
derivados o provenientes de las actividades que en tal sentido realice la niña, vale decir, actividades artísticas, deportivas o culturales; entendiéndose también que proporcionará los implementos y vestimenta necesaria para el desarrollo de la actividad a realizar.
 En cuanto a los gastos de vestido, el padre asume la obligación y así lo conviene con la madre en suministrar a la
niña RAFFAELA MÁRQUEZ MANDRILLO, una dotación de ropa o vestimenta anual, la cual comprenderá: vestidos, shorts, faldas, pantalones, sweaters, ropa interior, calcetines y pijamas.
 De igual modo, el padre asume la obligación y así lo conviene con la madre, de pagar los gastos generados por
arrendamiento, siempre y cuando el inmueble sea escogido de mutuo acuerdo entre ambos; del mismo modo asume los gastos generados por servicio de electricidad, telefonía fija, Internet, televisión por suscripción y servicio hidrológico del inmueble que sirva de residencia a su hija RAFFAELA MÁRQUEZ MANDRILLO.

CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
 Como consecuencia del ejercicio compartido e irrenunciable de la responsabilidad de crianza, el padre tiene derecho a un régimen de convivencia familiar alterno con la madre respecto a la niña, teniendo siempre en cuenta que se deberá respetar el horario de descanso de la niña, las actividades propias de la escolaridad de la misma, o si surgiere algún quebranto de salud. Del mismo modo, se tomará en cuenta la planificación previa de fiestas infantiles o familiares, a los que la niña esté invitada en aras de garantizar su derecho a la distracción y el esparcimiento.
 El padre compartirá de manera alterna con la madre, el derecho recíproco de convivencia familiar los fines de semana, pudiendo buscar a su hija RAFFAELA MÁRQUEZ MANDRILLO los días sábado del fin de semana que le corresponda a las 9:00 a.m. y retornarla al hogar materno a las 06:00 p.m.; en el mismo horario podrá buscar a la niña los días domingo del fin de semana que le corresponda, empezando la alternancia el fin de semana 04 de febrero, el cual compartirá la niña con el padre. Vale destacar que debido a la corta edad de la niña, la pernocta junto al padre será iniciada progresivamente con el crecimiento o desarrollo de la niña.
 El padre, en razón de su trabajo podrá los días lunes y martes, retirar del hogar materno o compartir con la niña él en horas de la tarde, en caso de retirarla, deberá retornarla a las 8:00 p.m.
 Las vacaciones con motivo de los días de Carnaval, generalmente celebrados con inicio un día viernes y culmina un día martes, un año la niña compartirá con el padre y el año siguiente lo compartirá con la madre, de manera alternativa, iniciando con el padre, las venideras fiestas carnestolendas.
 Las vacaciones causadas por los días de Semana Santa o Semana Mayor, generalmente celebradas de domingo a domingo, un año la niña lo compartirá con la madre y el año siguiente compartirá con el padre, también de manera alternativa, iniciando con la madre, el próximo asueto de Semana Santa.
 Las festividades de Navidad, que comprenden los días 24 y 25 de diciembre de cada año, ambos progenitores compartirán de manera alterna tales días festivos con la niña, significando que un año las Navidades las pasarán con el padre y el otro con la madre; mientras que el año siguiente será a la inversa, iniciando con la madre las próximas fiestas de navidad.
 Los días relativos a fin de año, es decir los días 31 de Diciembre y 1ero de Enero, el padre y la madre alternarán y compartirán tales festividades con la niña, significado que un año le corresponde al padre y el año siguiente a la madre y así sucesivamente, iniciando las próximas fiestas de fin de año y año nuevo con el padre.
 Las Vacaciones Escolares de la niña correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre de cada año, serán satisfechas por el padre un mes y el otro mes con la madre, con derecho a pernoctar y a viajar con el padre.
 El día denominado por el calendario como el Día de los Madres, la madre compartirá esa fecha con la niña.
 El día denominado por el calendario como el Día de los Padres, el padre compartirá esa fecha con la niña.
 La fecha de celebración del cumpleaños de la niña, tanto el padre como la madre de mutuo acuerdo establecerán la forma de compartir el referido día, bien sea conjuntamente o realizar actividades alternas que les permita disfrutar a ambos de la niña.
 La fecha de celebración del cumpleaños de la madre, ésta compartirá esa fecha con la niña.
 La fecha de celebración del cumpleaños del padre, éste compartirá esa fecha con la niña.
 Los padres dispondrán de alguno de los medios tecnológicos de comunicación para mantener una comunicación rápida y efectiva, no solo entre sí, sino también entre ellos con la niña o viceversa, especialmente de un teléfono fijo o móvil que permita atender directamente aspectos relacionados con la niña que les ocupa.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, se solicitó la Homologación del acuerdo conciliado sobre Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

En este orden de ideas, es necesario destacar lo dispuesto en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra establecen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANDREINA RAFAELA MANDRILLO PÁRRAGA Y CARLOS ANDRÉS MÁRQUEZ VILLASMIL, realizaron acuerdo conciliado sobre Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el acuerdo conciliado celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
II
(ORIENTACIÓN FAMILIAR)
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
 Consumado el Acto Procesal del acuerdo conciliado sobre Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ANDREINA RAFAELA MANDRILLO PÁRRAGA Y CARLOS ANDRÉS MÁRQUEZ VILLASMIL, asistidos por las Abogadas en ejercicio JANETH FERNÁNDEZ COY Y MARÍA FERNANDA ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.648 y 267.220, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo conciliado transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 14 de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria

Juez Segundo de Primera Instancia de Abog. Hilda María Chacín.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No.263. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-H-2017-000277

HRPQ/940*