REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-006116
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ISAAC DAVID GARCIA HERNANDEZ y CARMEN VIRGINIA CASTILLO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.016.480 y V-18.574.421, respectivamente ente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.868.

En fecha 06 de diciembre de 2016, se le dio entrada al expediente ordenándose la comparecencia de los niños MOISES DAVID y ANA VIRGINIA GARCIA CASTILLO, de nueve (09) años de edad, quien nació el 27/01/2007 y (06) años de edad, quien nació el 27/01/2010, respectivamente, a fin de que manifestaran su opinión en relación al presente procedimiento y notificar al Fiscal del Ministerio Público, así mismo se fijó la fecha en la que tendría lugar la audiencia única para el día MIERCOLES 18 DE ENERO DEL 2017, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:30 a.m.).


En fecha 18 de enero del 2017, comparecen antes este despacho judicial los niños MOISES DAVID y ANA VIRGINIA GARCIA CASTILLO, de nueve (09) años de edad, quien nació el 27/01/2007 y (06) años de edad, quien nació el 27/01/2010, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.

En fecha 18 de enero del 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia única, se deja constancia que estuvo presente los solicitantes ciudadanos ISAAC DAVID GARCIA HERNANDEZ y CARMEN VIRGINIA CASTILLO FUENMAYOR, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.868, pero por cuanto para dicha oportunidad no estaba notificado el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda diferir la celebración de la misma para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE FEBERO DEL 2017, A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30ª.m.).

En fecha 19 de enero del 2017, se agrego la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 09 de febrero del 2017, llegado el día para la celebración de la Audiencia Única se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos ISAAC DAVID GARCIA HERNANDEZ y CARMEN VIRGINIA CASTILLO FUENMAYOR, ut supra. Es por lo que este Tribunal en el mismo acto declara el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA ÚNICA, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 514, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. (Cursiva de Tribunal).

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes, ciudadanos ISAAC DAVID GARCIA HERNANDEZ y CARMEN VIRGINIA CASTILLO FUENMAYOR, identificados en autos, no comparecieron a la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA; en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando el desglose de los ejemplares con sello húmedo del acta de matrimonio y del acta de nacimiento que cursan en la solicitud, previa certificación por secretaría. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.




PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la solicitud de DIVORCIO 185-A, iniciado por los ciudadanos ISAAC DAVID GARCIA HERNANDEZ y CARMEN VIRGINIA CASTILLO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-15.016.480 y V-18.574.421, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los ejemplares con sello húmedo del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento que cursan en la solicitud, previa certificación por secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al archivo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Titular


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria

Abg. Hilda Chacin


En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000. La suscrita Secretaria.- BAJO EL NUMERO 242
Hrqp/hmc/ (596).-