REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VI31-V-2015-001018
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana LUCINDA YALITZA RAMIREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.810, asistida por la Defensora Primera Abogada MARIANGELA RONDON OSORIO, en contra del ciudadano NELSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.869.773.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, se admite en fecha 05 de agosto de 2015, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral pública o alguna disposición del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se ordenó notificar al ciudadano NELSON GONZALEZ. Se ordenó también la notificación mediante boleta del representante Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, y la comparecencia de los niños RAYNEL y RAYNIEL GONZALEZ RAMIREZ, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Mediante diligencia de fecha 15/06/2016, el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON RAMON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.193, solicitó se fije nuevamente hora y fecha para la audiencia en dicha causa.
Mediante auto dictado en fecha 09 de agosto 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de mediación para el día VIERNES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, asimismo, este Tribunal de igual forma procede a fijar oportunidad en que tendrá lugar la AUDIENCIA DE OPOSICIÓN para el día VIERNES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
Por cuanto en la fecha fijada por este Tribunal para la celebración de las audiencias de mediación y oposición no hubo horas de despacho en vista de las resoluciones Nos. 2016-0002 y 2016-0005, sobre el traslado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, con sede en Maracaibo, al Edificio de Torre Mara; por lo que este Juzgado acuerda diferir la misma para el día VIERNES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, asimismo se difiere la audiencia de oposición a la medida para el día jueves doce (12) de diciembre de 2016 a las diez de la mañana (10:30 a.m),.
En fecha 09 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada mediante auto expreso, se constituyó este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y sustanciación con funciones en ejecución, a fin de llevar acabo la celebración de la audiencia de mediación, dejándose constancia mediante acta inserta al folio diez la incomparecencia de las partes ciudadanos LUCINDA YALITZA RAMIREZ y NELSON GONZALEZ.
Por auto de fecha 12/01/2017, se deja constancia de que revisadas las actas que rielan en el presente expediente, y en virtud de la incongruencia que existe en el auto de fecha 30/11/2016, donde se fija la audiencia preliminar en fase de mediación y la oportunidad para la oposición de medida y la agenda llevada por la secretaria del mismo, el Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, se ordeno dejar sin efecto el acta de fecha 09/12/2016 y se acordó fijar la audiencia en su fase de mediación para el día 02/02/2017 a las 09:30 a.m, asimismo se fijo la audiencia de oposición a la medida para el día 02/02/2017 a las diez de la mañana (10:00 a.m).-
En fecha 02 de febrero de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada mediante auto expreso, se constituyó este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y sustanciación con funciones en ejecución, a fin de llevar acabo la celebración de la audiencia de mediación, dejándose constancia mediante acta inserta al folio doce la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LUCINDA YALITZA RAMIREZ ARAUJO, así mismo se dejó constancia que la parte demandada, ciudadano NELSON GONZALEZ compareció al acto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
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Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACION, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 472, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Subrayado y Cursiva de Tribunal).
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte demandante no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACION, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando la devolución de los documentos originales consignados por las partes en el procedimiento, previa certificación por secretaría. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana LUCINDA YALITZA RAMIREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.810, en contra del ciudadano NELSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.869.773, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: se ordena oficiar al Jefe del Departamento Legal o Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Única, a fin de informarles que se suspenden las medidas de embargo dictadas en fecha 10/08/2015 que recaen sobre el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ DIAZ.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados por la parte en el presente procedimiento, previa certificación por la secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) de febrero del año 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hilda María Chacín Mestre.-
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000. La suscrita Secretaria.- SENT 235
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