REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VI31-J-2015-001494
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de Autorización para Cobrar solicitada en fecha 12/05/2015 por la ciudadana YENIREE ANDREINA PERDOMO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.920.685, actuando en representación de su hijo NAUDYS EMMANUEL AGUILAR PERDOMO, de seis (06) años de edad, quien nació 19 de enero del año 2011, asistido por la Abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Décima Tercera (13) de Protección de Niños Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Zulia, solicitando autorización para cobrar, las cantidades por beneficios laborales que le pertenecen a su hijo como heredero de su progenitor ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.338.416, quien falleció el 20 de Marzo de 2014, y prestaba sus servicios laborales en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela. Asimismo, efectuar retiros de los montos que reposan en diferentes entidades bancarias.

En fecha 18 de mayo de 2015, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia del niño de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 06 agosto de 2015.

El 19 de enero de 2017, el Tribunal escuchó la opinión del niño identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño NAUDYS EMMANUEL AGUILAR PERDOMO, es heredero de su difunto padre ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR JIMENEZ.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño NAUDYS EMMANUEL AGUILAR PERDOMO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre el ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR JIMENEZ, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario.

Asimismo, en relación a la autorización solicitada por la ciudadana YENIREE ANDREINA PERDOMO FERNANDEZ, para retirar los fondos que reposan en las diferentes entidades bancarias descritas en la solicitud, se insta a la parte solicitante a realizar los trámites sucesorales correspondientes con el fin de sustraer dichas cantidades de dinero.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, intentada por la ciudadana YENIREE ANDREINA PERDOMO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.920.685, en beneficio de su hijo NAUDYS EMMANUEL AGUILAR PERDOMO Oficiar al Director de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño NAUDYS EMMANUEL AGUILAR PERDOMO, como heredero de su difunto padre JOSE MANUEL AGUILAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.338.416.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Abg. Hilda María Chacín

En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N°____238 La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc/ (595).-