REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VI31-X-2017-000018
(ASUNTO PRINCIPAL: VP31-V-2017-000028)

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana KIMBERLY DEL CARMEN CHAVEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.842.607, domiciliada en el barrio Estrella del Sur, calle 194, casa 49-191, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-0649541, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Décima (10°) CLARITZA BLANCHARD, actuando en nombre y representación del niño: ARAM ISAAC HERNANDEZ CHAVEZ, nacido 15/07/2014 de dos (02) años de edad. En contra del ciudadano: ROELITH ANTONIO HERNANDEZ SARCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.975.829, el cual puede ser localizado en la Urbanización el Trébol, edificio El Castaño, piso 3, apartamento 12, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 27 de enero de 2017, se admitió la presente demanda contentiva de Obligación de manutención, y en la misma fecha la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de embargo preventivo en contra del demandado de autos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo, bonificaciones de fin de año, vacaciones y cualquier otra bonificación especial, prestaciones sociales e intereses de prestaciones, fideicomiso e intereses de fideicomiso, prima por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada al demandado de autos en beneficio de su hija.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.

Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:

“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo sobre:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano, ROELITH ANTONIO HERNANDEZ SARCO, como supervisor en la empresa HILANDERIA, Haticos por arriba, al lado de Toyota y Protinal, del Municipio Mara del Estado Zulia.
b) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.
c) El veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros.
d) El veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.
e) El veinte por ciento (20%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
f) El cien por ciento (100%) sobre primas prima por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo.
g) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ROELITH ANTONIO HERNANDEZ SARCO, ya identificado.
A tal efecto se ordena oficiar al DEPARTAMENTO LEGAL O DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA HILANDERA, ubicada en lHaticos por arriba, al lado de Toyota y Protinal, del Municipio Mara del Estado Zulia, a fin de informarle lo decidido por este Juzgado. Así se decide.
Las cantidades de dinero correspondientes a los literales “a”, “b”,” “d”, “f y “g” serán entregadas directamente a la ciudadana KIMBERLY DEL CARMEN CHAVEZ CHAVEZ, demandante en la presente causa y las del literal “c” Y “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano, ROELITH ANTONIO HERNANDEZ SARCO, como supervisor en la empresa HILANDERIA, Haticos por arriba, al lado de Toyota y Protinal, del Municipio Mara del Estado Zulia.
b) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.
c) El veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros.
d) El veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.
e) El veinte por ciento (20%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
f) El cien por ciento (100%) sobre primas prima por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo.
g) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ROELITH ANTONIO HERNANDEZ SARCO, ya identificado.
A tal efecto se ordena oficiar al DEPARTAMENTO LEGAL O DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA HILANDERA, ubicada en lHaticos por arriba, al lado de Toyota y Protinal, del Municipio Mara del Estado Zulia, a fin de informarle lo decidido por este Juzgado. Así se decide.
Las cantidades de dinero correspondientes a los literales “a”, “b”,” “d”, “f y “g” serán entregadas directamente a la ciudadana KIMBERLY DEL CARMEN CHAVEZ CHAVEZ, demandante en la presente causa y las del literal “c” Y “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 13 días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria

Abg. Hilda María Chacin Mestre



En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N°_234_ La suscrita Secretaria y se oficio bajo el N° ____

HRQP/ HMC/ 363*