REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 09 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-H-2017-000258.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: BETZIBA CAROLINA OLIVARES SANCHEZ Y YOELVIS JOSE CAMARGO MORALES
ÓRGANO: INTENDENCIA DE SEGURIDAD ANTONIO BORJAS ROMERO, DEPARTAMENTO DE DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos BETZIBA CAROLINA OLIVARES SANCHEZ Y YOELVIS JOSE CAMARGO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 23.260.264 Y V- 21.353.328, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la INTENDENCIA DE SEGURIDAD ANTONIO BORJAS ROMERO, DEPARTAMENTO DE DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño y/o adolescente de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“PRIMERO: El progenitor se comprometió a pasar la cantidad de Bs 10.000,00 en efectivo semanal para alimentación.
SEGUNDO: El progenitor asume los gastos de educación de la siguiente manera: Uniformes u el 50% de los gastos a la educación.
TERCERO: El progenitor se compromete a recrear a su hijo 1 vez mensual y a suministrarle vestuario dos (02) veces al año.
CUARTO: El progenitor se compromete a apoyar a su hijo en la inclinación deportiva qe su hijo decida.
QUINTO: El progenitor se responsabiliza en suministrarle vestuario, juguetes y otros gastos de la época decembrina de manera siguiente: Cubrir los gastos de la época de año nuevo 31 de Diciembre y 01 de Enero.
SEXTO: El dinero en efectivo será entregado a la progenitora con previo recibo firmado por la misma los días SABADOS.
Los monos anteriormente fijados por concepto de obligación de manutención se aumentaran de manera automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela”.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-H-2017-000258. Admitiéndola en fecha 09 de Febrero del 2017.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta.- Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 252

LA SECRETARIA,
IHP/Jerycvg.-