REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 03 de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: VP31-J-2016-000513
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTE DEMANDANTE : YASMELYS DEL CARMEN BOHORQUEZ ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: MARCOS VINICIO FINOL NAVARRO

Se inició el presente asunto en fecha primero (01) de febrero de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana YASMELYS DEL CARMEN BOHORQUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y portador de las Cédula de Identidad Nº V-12.381.997, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Narra la solicitante que contrajo matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1991, ante El Jefe Civil de la Parroquia concepción del Municipio la cañada de urdaneta del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio la cañada de urdaneta del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 19 de febrero de 2004. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.

En fecha 24 de febrero de 2016, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió la presente causa, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de la actora, ciudadana YASMELYS DEL CARMEN BOHORQUEZ ALBORNOZ previamente identificado, solicito al tribunal la apertura de la articulación probatoria, invocando el criterio vinculante contenido en la sentencia de fecha 15 de Mayo del 2014, por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En Fecha 20 de julio de 2016, Se celebro la prolongación de la Audiencia Unica de Divorcio 185-A, a los fines de incorporar y admitir los medios de prueba, así como a delimitar los hechos admitidos y controvertidos, y a revisar los medios de prueba promovidos por las partes, así como aquellos con los que se contaba para este momento a fin de evaluar la idoneidad cualitativa y cuantitativa de los mismos.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos YASMELYS DEL CARMEN BOHORQUEZ ALBORNOZ Y MARCOS VINICIO FINOL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.381.997 y V-7.760.759, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1991, ante El Jefe Civil de la Parroquia concepción del Municipio la cañada de urdaneta del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio la cañada de urdaneta del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 19 de febrero de 200. Así mismo se evidencia que las partes no hicieron uso del lapso probatorio que establece la ley en consecuencia no queda demostrado los hechos alegados .Estar separados por mas de 5 años por lo que forzosamente se declara sin lugar la presente solicitud De Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Siendo este un requisito sine quo no para la declaración de la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”

Por tal motivo se observa que no se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges no han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar improcedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por la ciudadana YASMELYS DEL CARMEN BOHORQUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las Cédulas de Identidad No. V-12.381.997, respectivamente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 303

IHP/ED
ASUNTO: V VP31-J-2016-000513