REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Febrero del 2017
206º y 158º

ASUNTO N° VP31-J-2017-000094
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: SAMIRA DJOUMBLAT
CAUSANTE: RIMSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana SAMIRA DJOUMBLAT NASSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.211.799, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida, alegando que en fecha veintisiete (27) de Marzo del 216, falleció ab-intestato, el ciudadano RIMSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.895.198; quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Que el progenitor de su hijo se desempeñaba como COMERCIANTE, por lo que gozaba de un Seguro de Vida denominado BANESCO SEGUROS CONTIGO con póliza Poliza N° 01-01-905068, e integrada al Siniestro No. 20-10010415 de Fecha de Ocurrencia 27-03-2016, en tanto la mencionada ciudadana a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo ANTHONY ENRIQUE RAMIREZ DJOUMBLAT, como heredero de su difunto padre y cualquier otro beneficio económico y legal que le pudiera corresponder al referido causante.

En fecha 26 de Enero del 2017, se admitió la presente solicitud de autorización judicial para cobrar, ordenándose oír la opinión de las niñas de autos y notificar al fiscal especializado del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

En fecha 10 de Febrero del 2017, el niño de autos compareció ante este juzgado a los fines de emitir su opinión sobre el presente asunto.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), es heredero de su difunto padre ciudadano RIMSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.895.198 tal como esta demostrado con la copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta en actas bajo el Nº 713, de fecha 16 de Junio de 2016.-.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño ANTHONY ENRIQUE RAMIREZ DJOUMBLAT, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano RIMSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a BANESCO SEGUROS C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda al niño antes nombrado, como heredero de su difunto progenitor y las mismas sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Maracaibo, a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SAMIRA DJOUMBLAT NASSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.211.799, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de sus hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de seguro de vida que le pueda corresponder a los beneficiarios del causante, por la relación que mantuvo el mismo con la empresa BANESCO SEGUROS C.A. Así se decide.
b) Se ORDENA oficiar a BANESCO SEGUROS C-A, participándole de la presente decisión.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación

LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 408 y se oficio bajo el No. 17-515.


IHP/Jerycvg.-
ASUNTO: VP31-J-2017-000049