REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-000644
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: OSMAIRA DEL VALLE URREA LOBO Y AURELIO MONTOYA GARCIA
NIÑOS: ARIANNA CHIQUINQUIRA MONTOYA URREA Y ADRIAN AURELIO MONTOYA URREA.
Consta de los autos que los ciudadanos OSMAIRA DEL VALLE URREA LOBO Y AURELIO MONTOYA GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.296.853 y V-12.999.871, respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.157 y el segundo por el abogado en ejercicio DEXANDER ANDRADE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.512, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 17 y de las actas de Nacimiento Nos. 1.162 y 2.354, donde establecieron: “PRIMERO: Los prenombrados niños nacidos durante la unión matrimonial, quedaran bajo la custodia y responsabilidad de la progenitora ciudadana OSMAIRA DEL VALLE URREA, ya antes identificada, con la cual han vivido siempre y así es actualmente. SEGUNDO: Tanto el progenitor como la progenitora, ejercerán conjuntamente la patria potestad, es decir, que ambos progenitores coadyuvaran en todas las labores inherentes al ejercicio de la patria potestad, la cual tiene como objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los niños. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, se acordó lo siguiente: a) Los fines de semana, el progenitor se ofrece en buscarlas todos los sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y devolverlos a la casa de habitación de su progenitora, los días domingos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) estos pueden ser alternados, es decir, una semana si y la otra no, siempre escuchando la opinión de los niños de ser posible y de acuerdo a sus necesidades físicas, psicológicas y de estudio. b) Los días de cumpleaños de cada niño: En el presente caso el de ARIANNA CHIQUINQUIRA MONTOYA URREA, el día seis (06) de Noviembre de 2017 lo pasará con cualquiera de sus padres siempre tomando en cuenta su opinión en virtud que ya tiene diez años de edad, siempre de ser posible de mutuo acuerdo entre los padres, el día de cumpleaños de ADRIÁN AURELIO MONTOYA URREA es el día 12 de Agosto de 2009, por tener este siete años de edad, lo pasará con su padre y los años venideros en forma alternativa siempre buscando su bienestar psicológico. c) El día de cumpleaños de cada uno de los padres, los niños la pasarán al lado de su respectivo progenitor. d) El día del padre lo pasarán todo el día con este y el día de la madre lo pasarán lo pasaran con ella. e) En forma alternativa las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando éste en el año 2017, el Carnaval para la madre y Semana Santa para el padre. f) Las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, comenzando el año 2017, los primeros quince días serán para su Madre y los últimos días para su Padre, en el caso que uno de los progenitores decida viajar en compañía de los hijos se lo comunicara al otro y deberá autorizarlo por escrito y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de los niños y para que puedan disfrutar con sus progenitores del derecho a la recreación, esparcimiento. g) En la época Navideña los niños compartirán los días 24 y 25 de Diciembre de 2017, con su madre y 31 de Diciembre de 2017 y 1 de Enero de 2018 con su padre, los próximos años en forma alternativa, en este caso el progenitor buscará a los niños en la casa de habitación de los menores a las 10:00 a.m. y los devolverá a las 5:00 p.m. de la tarde del día siguiente, llevándose esto de mutuo acuerdo entre los padres. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se establece lo siguiente: a) El progenitor suministrara la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales que serán depositados en la Entidad Bancaria que éste Tribunal designe, a la progenitora de los niños, ciudadana OSMAIRA DEL VALLE URREA LOBO, o también podrá ser retirado en efectivo por el local comercial propiedad de sus abuelos paternos, firmando el respectivo recibo de entrega de dicha pensión, el ajuste de esta pensión será de acuerdo a los índices que establezca la ley y así lo establezca el Ejecutivo Nacional. b) Para garantizar el derecho a la educación el costo de los uniformes escolares y de los útiles escolares serán compartido en un 50% por cada progenitor. c) En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos de navidad de fin de año serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. d) Para garantizar el derecho a la salud, medicina, y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor”.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos OSMAIRA DEL VALLE URREA LOBO Y AURELIO MONTOYA GARCIA, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSMAIRA DEL VALLE URREA LOBO Y AURELIO MONTOYA GARCIA, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos OSMAIRA DEL VALLE URREA LOBO Y AURELIO MONTOYA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.296.853 y V-12.999.871, respectivamente.
• En cuanto a las instituciones familiares se acordó: “PRIMERO: Los prenombrados niños nacidos durante la unión matrimonial, quedaran bajo la custodia y responsabilidad de la progenitora ciudadana OSMAIRA DEL VALLE URREA, ya antes identificada, con la cual han vivido siempre y así es actualmente. SEGUNDO: Tanto el progenitor como la progenitora, ejercerán conjuntamente la patria potestad, es decir, que ambos progenitores coadyuvaran en todas las labores inherentes al ejercicio de la patria potestad, la cual tiene como objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los niños. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, se acordó lo siguiente: a) Los fines de semana, el progenitor se ofrece en buscarlas todos los sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y devolverlos a la casa de habitación de su progenitora, los días domingos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) estos pueden ser alternados, es decir, una semana si y la otra no, siempre escuchando la opinión de los niños de ser posible y de acuerdo a sus necesidades físicas, psicológicas y de estudio. b) Los días de cumpleaños de cada niño: En el presente caso el de ARIANNA CHIQUINQUIRA MONTOYA URREA, el día seis (06) de Noviembre de 2017 lo pasará con cualquiera de sus padres siempre tomando en cuenta su opinión en virtud que ya tiene diez años de edad, siempre de ser posible de mutuo acuerdo entre los padres, el día de cumpleaños de ADRIÁN AURELIO MONTOYA URREA es el día 12 de Agosto de 2009, por tener este siete años de edad, lo pasará con su padre y los años venideros en forma alternativa siempre buscando su bienestar psicológico. c) El día de cumpleaños de cada uno de los padres, los niños la pasarán al lado de su respectivo progenitor. d) El día del padre lo pasarán todo el día con este y el día de la madre lo pasarán lo pasaran con ella. e) En forma alternativa las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando éste en el año 2017, el Carnaval para la madre y Semana Santa para el padre. f) Las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, comenzando el año 2017, los primeros quince días serán para su Madre y los últimos días para su Padre, en el caso que uno de los progenitores decida viajar en compañía de los hijos se lo comunicara al otro y deberá autorizarlo por escrito y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de los niños y para que puedan disfrutar con sus progenitores del derecho a la recreación, esparcimiento. g) En la época Navideña los niños compartirán los días 24 y 25 de Diciembre de 2017, con su madre y 31 de Diciembre de 2017 y 1 de Enero de 2018 con su padre, los próximos años en forma alternativa, en este caso el progenitor buscará a los niños en la casa de habitación de los menores a las 10:00 a.m. y los devolverá a las 5:00 p.m. de la tarde del día siguiente, llevándose esto de mutuo acuerdo entre los padres. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se establece lo siguiente: a) El progenitor suministrara la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales que serán depositados en la Entidad Bancaria que éste Tribunal designe, a la progenitora de los niños, ciudadana OSMAIRA DEL VALLE URREA LOBO, o también podrá ser retirado en efectivo por el local comercial propiedad de sus abuelos paternos, firmando el respectivo recibo de entrega de dicha pensión, el ajuste de esta pensión será de acuerdo a los índices que establezca la ley y así lo establezca el Ejecutivo Nacional. b) Para garantizar el derecho a la educación el costo de los uniformes escolares y de los útiles escolares serán compartido en un 50% por cada progenitor. c) En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos de navidad de fin de año serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. d) Para garantizar el derecho a la salud, medicina, y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor”.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 381
La Secretaria.-
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