REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2016-003470.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: JOSE GABRIEL URDANETA ABASSIO y MARIA EUGENIA NUÑEZ MARTINEZ.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Se inició el presente asunto en fecha treinta (30) de Junio de dos mil dieciséis (2016), mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL URDANETA ABASSIO y MARIA EUGENIA NUÑEZ MARTINEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.536.799 y V-18.523.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistidos, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2005, ante Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Septiembre de 2009. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
En fecha 07 de Julio del 2016, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió la presente causa, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JOSE GABRIEL URDANETA ABASSIO y MARIA EUGENIA NUÑEZ MARTINEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.536.799 y V-18.523.110, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2005, ante Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Septiembre de 2009, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, acordando lo siguiente:
“PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza de los menores, todos antes identificados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. SEGUNDO: LA CUSTODIA: La custodia de los menores será ejercida por la Madre la ciudadana MARIA EUGENIA NUÑEZ MARTINEZ, quien la ha ejercido desde la separación. TERCERO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los gastos serán compartidos por ambos progenitores, por lo que mensualmente cada progenitor aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) Mensuales, que el Padre el ciudadano JOSE GABRIEL URDANETA ABASSIO, antes identificado se compromete a Depositar o Transferir en una Cuenta Bancaria Personal de la Madre MARIA EUGENIA NUÑEZ MARTINEZ signada con el Nro. 0116-0115-46-0024645419 del Banco Occidental de Descuento (B.O.B), cantidad está previo acuerdo de ambas partes deberá ser aumentada cada año de acuerdo a los índices de inflación existente en el país para el momento. Igualmente se establece lo siguiente: a) Gastos al inicio de Clases: Los gastos de útiles escolares, inscripción y uniformes serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. b) Gastos del Mes de Diciembre: Los Gastos del Decembrinos correspondientes a ropa, calzado, juguetes, serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta (50%) cada uno, y cada año aumentará de acuerdo a los índices de inflación del país para el momento. c) Gastos para la Salud: Igualmente serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. CUARTO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordamos lo siguiente: a) De Lunes a Viernes: Los menores estarán con la Madre quien será la encargada de llevarlos y buscarlos en el colegio, y el Progenitor podrá visitarlos en horas de la tarde es decir de 6 p.m. a 8 p.m., cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, horas de descanso, y ello sea en beneficio del bienestar y desarrollo social de los mismos. b) Los Fines de Semana: Estos días serán compartidos y alternados entre ambos progenitores, comenzando los días Viernes y terminando los días Domingos. El fin de semana que le corresponda al Progenitor, este buscará a los niños el día Viernes a las 5 de la tarde y deberá regresarlos el día Domingo igualmente a las 5 de la tarde. c) Vacaciones Escolares: Los Menores compartirán las Primeras Tres (03) Semanas comenzando desde la ultima semana de Julio con el Progenitor y las ultimas tres (03) Semanas que serían a partir de mediados del mes de Agosto con la progenitora, siendo alternables en los años siguientes) Asuetos de Carnaval y Semana Santa: Compartirán con el Progenitor los días de Carnaval empezando desde el día viernes a las 5 p.m. antes de carnaval debiendo regresar a los niños el día martes de carnaval a las 5 p.m., y con la Progenitora la Semana Santa, comenzando desde el día Sábado antes de la Semana Santa, alternándose en los años siguientes. e) 24 y 25 de Diciembre: Los menores compartirán el día 24 de Diciembre con su progenitora y el día 25 de Diciembre con su Progenitor,, igualmente alternándose en los años siguientes. f) 31 de Diciembre y 1 de Enero: Compartirán el día 31 de Diciembre con su Progenitora, y el y el día 1 de Enero con su Progenitor, alternándose en los años. g) Cumpleaños de los Menores: Compartirán con ambos Progenitores. h) Cumpleaños del Progenitor y Día del Padre: Compartirán con su Progenitor. i) Cumpleaños de la Progenitora y Día de la Madre: Compartirán con su Progenitora.”
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JOSE GABRIEL URDANETA ABASSIO y MARIA EUGENIA NUÑEZ MARTINEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.536.799 y V-18.523.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2005 ante Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos JOSE GABRIEL URDANETA ABASSIO y MARIA EUGENIA NUÑEZ MARTINEZ.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017) Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 373
IHP/ARRV.-
|