REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 21 de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-000430
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DAYANA RAMIREZ Y PEDRO FERNANDEZ
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ÓRGANO: DEFENSORIA DECIMO SEGUNDA CON COMPETENCIA INDIGENA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, DAYANA RAMIREZ Y PEDRO FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-23.751.202 Y V-23.280.588, respectivamente, acudieron ante la, DEFENSORIA DECIMO SEGUNDA CON COMPETENCIA INDIGENA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha nueve (09) de Febrero de 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor de los niños , el ciudadano PEDRO FERNANDEZ , ya identificado , se compromete a aportar para la alimentación , de sus hijos , la cantidad del SESENTA (70%) POR CIENTO de su sueldo que devenga como empleado de la gobernación del estado Zulia, para la manutención de sus hijos ya anteriormente identificados , los cuales serán entregado previo acuse de recibo a la progenitora, igualmente el progenitor, se compromete a realizar una compra con el cincuenta (50%) por ciento de su bono de cesta – ticket , de alimentación para sufragar los gastos de aseo personal de sus hijos, debido a que son cinco niños, y los mismo los requiera, asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el articulo 369 y 375 de la ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescentes
SEGUNDO: En lo referente a los gastos de salud , los niños se encuentran asegurados por un seguro HCM de la gobernación del estado Zulia , que mantiene el progenitor en su condición como empleado , y consultas medicas, exámenes de laboratorio y otros beneficios relacionado con la salud , lo que no este cubierto por dicha póliza será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor .
TERCERO: Para los gastos de la época decembrina , el progenitor se compromete aportar de manera adicional a la pensión de alimentación la cantidad de SETENTA (70%) POR CIENTO de su bono de utilidades a fin de cubrir los gastos de vestuarios, calzados y juguetes corren por su cuenta. El cual solicita que dichos montos sean entregados directamente a la progenitora de los niños.
CUARTO: En relación a los gastos relacionados a la escolaridad de sus hijos la progenitora aportara el 100% de los gastos relacionados con uniformes y las colaboraciones el progenitor cubrirá el 100% de los gastos relacionados con útiles escolares, calzado e inscripción de los niños antes mencionados.
QUINTO: Para el mes de noviembre de cada año el progenitor se compromete a salir de sus hijos los fines de semana de cubrirlos de ropa interior, ropa casual, calzado y otros enseres de los niños de autos
SEXTO: A los fines de garantizar las pensiones futuras de sus hijos el mismo conviene en este auto que le retengan el SETENTA (70%) POR CIENTO, de sus prestaciones sociales, y que sean entregados directamente a la progenitora de sus hijos.
SEPTIMO: ambos padres en este acto solicitan de este tribunal que se oficie directamente al departamento de recursos humanos de la gobernación del estado Zulia a objeto de que se de cumplimento de los particulares, terceros y sexto a favor de sus hijos ya antes mencionados.
Es justicia que esperamos, en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a la fecha de su presentación.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-J-2017-000430 Admitiéndola en fecha 21 de Febrero de 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 09 DE Febrero DE 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA DECIMO SEGUNDA CON COMPETENCIA INDIGENA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha DOS (02) de Febrero del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 21 días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 355
LA SECRETARIA,
IHP/Jerycvg/ED
ASUNTO N° VP31-J-2017-000430
|