REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° VI31-V-2015-000858
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA
DEMANDADO: MARIA ELENA VILLASMIL DIAZ

Consta en actas demanda de DIVORCIO ORDINARIO, iniciada por el ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.622.866, debidamente asistido, en contra de la ciudadana MARIA ELENA VILLASMIL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-19937653, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2016, la parte demandante ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA, previamente identificado, solicito mediante diligencia el desistimiento del presente asunto. .

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 28 de Septiembre de 2016, mediante diligencias la parte demandante ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA , previamente identificado, “DESISTIÓ del presente procedimiento”.

Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que el ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, de manera voluntaria desiste del procedimiento, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por el ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por el ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.622.866, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, iniciado por el ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA en contra de la ciudadana MARIA ELENA VILLASMIL DIAZ
.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 20 días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE:

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 346

LA SECRETARIA,

ASUNTO: VI31-V-2015-000858

IHP/ed