REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 17 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: VP31-V-2017-000020
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL VALBUENA
NIÑO (S) Y/O ADOLESCENTE (S): (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Consta en actas que el día DIECISIETE (17) de Enero del dos mil diecisietes (2.017), se recibió por distribución, escrito en el cual el ciudadano JESUS RAFAEL VALBUENA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.412.268, debidamente asistido, incoa demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR ante este tribunal en contra la ciudadana ASMIRIAN DE LAS MERCEDES TUDARES PIÑA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.455.776 en beneficio de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Narra el solicitante “Requiero que la ciudadana ASMIRIAN DE LAS MERCEDES TUDARES PIÑA, me autorice a viajar con los niños; por la Linea Aerea American Airlines con salida el 25 de Febrero del 2017 en vuelo 966 hasta la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América y con retorno al Estado Venezolano el 11 de Marzo del 2017 en vuelo 1197 de la misma línea aérea…”

Ahora bien, en fecha 15 de Febrero del 2017 este tribunal, recibe escrito realizado por la ciudadana ASMIRIAN DE LAS MERCEDES TUDARES PIÑA, ya identificada, asistida por el abogado ZULEMA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.081, donde expone: “Confiero mi autorización para mis menores hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomen vacaciones por un periodo de quince (15) días continuos y viajen en compañía de su progenitor JESUS ALBERTO VALBUENA, ya identificado, a la ciudad de MIAMI, en los ESTADOS UNIDOS…”

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales se observa que el ciudadano JESUS RAFAEL VALBUENA PRIETO, acudió a este órgano jurisdiccional, a los fines de solicitar Autorización para Viajar en beneficio de los niños y adolescentes de autos, respectivamente, manifestando la necesidad de viajar vía aérea, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia a la ciudad de Miami en los Estados Unidos en fecha 25 de Febrero del 2017, por cuanto retornaría en fecha 11 de Marzo del 2017 desde la Ciudad de Miami, Estados Unidos a la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia – Venezuela.

Al respecto las normas que regulan los trámites para que algún niño, niña y/o adolescente pueda viajar fuera del país, se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículos 39, literales “b y d”, 63 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 391 y 392, los cuales rezan:

“Artículo 39: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios”

Artículo 63: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”

Artículo 391. - Viajes dentro del país.
“Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requerirán autorización de un representante legal, expedida por el consejo de protección del niño, niña y adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado”

Artículo 392. - Viajes fuera del país.
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cundo tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”.

Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que se han cumplido los extremos de ley para que los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), puedan realizar el viaje solicitado por el ciudadano JESUS RAFAEL VALBUENA PRIETO, en compañía de este quien es su progenitor, vista la autorización concedida por la ciudadana ASMIRIAN DE LAS MERCEDES TUDARES PIÑA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.455.766, actuando en su carácter de progenitora de los niños y/o adolescentes mencionados.

Ahora bien, atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de Protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jurisdiscente concede la autorización solicitada por el ciudadano JESUS RAFAEL VALBUENA PRIETO actuando en su condición de progenitor desde la Ciudad de Maracaibo – Estado Zulia hasta la Ciudad de Miami – Estados Unidos desde veinticinco (25) de Febrero del 2017 al once (11) de marzo del 2017. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Concede autorización para que los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), viaje en compañía de su progenitor, ciudadano JESUS RAFAEL VALBUENA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.412.268, con destino a la Ciudad de Miami – Estados Unidos desde veinticinco (25) de Febrero del 2017 hasta el once (11) de marzo del 2017, retornando a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2017. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 332
.La Secretaria.-

IHP/Jerycvg.-
ASUNTO: VP31-V-2017-000020.-