REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2017-000429
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JORGE ALEXANDER OSECHAS MARQUEZ
CAUSANTE: ESMERALDA KARINA MONCAYO DE OSECHAS

Se recibió solicitud intentada por el ciudadano JORGE ALEXANDER OSECHAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.811.401 respectivamente, actuando en nombre propio y en beneficio y representación de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la ciudadana ANA KARINA OSECHAS MONCAYO, manifestando que en fecha doce (12) de Enero de 2017, falleció ab-intestato, la ciudadana ESMERALDA KARINA MONCAYO DE OSECHAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-10.417.158, quien en vida fuera madre de la adolescente GEORGINA ALEXANDRA OSECHAS MONCAYO y de la ciudadana ANA KARINA OSECHAS MONCAYO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-27.264.940 Y V-26.062.644. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que el ciudadano JORGE ALEXANDER OSECHAS MARQUEZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº11, correspondiente a la causante ESMERALDA KARINA MONCAYO DE OSECHAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y AdolescenteS) y de la ciudadana ANA KARINA OSECHAS MONCAYO signadas bajo el No. 1468 y 503. c) Copia simple de las cedulas de identidad de la causante ESMERALDA KARINA MONCAYO DE OSECHAS, Copia simple de las cedulas de identidad del ciudadano JORGE ALEXANDER OSECHAS MARQUEZ, y de la adolescente ya mencionada y de la ciudadana ANA KARINA OSECHAS MONCAYO. d) Copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Mara, Almirante Padilla Y Páez De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, signada bajo el N°01.

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la ciudadana ANA KARINA OSECHAS MONCAYO, debe declararlos como únicos y universales herederos de la causante ESMERALDA KARINA MONCAYO DE OSECHAS. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la ciudadana ANA KARINA OSECHAS MONCAYO y a el ciudadano JORGE ALEXANDER OSECHAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.811.401 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESMERALDA KARINA MONCAYO DE OSECHAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-10.417.158 y que falleció Ab-Intestato en fecha doce (12) de Enero de 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 11 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente sentencia
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 338


IHP/mpau.