REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 15 de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-H-2017-000216
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LEONELA DEL CARMEN GUTIERREZ VILLALOBOS Y ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ COLINA
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LEONELA DEL CARMEN GUTIERRE VILLALOBOS Y ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ COLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 29.717.913 Y V-20.944.793 respectivamente, acudieron ante la, FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 27 de enero del 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION: "El progenitor se comprometió a fijar la Obligación de Manutención en la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00) mensuales los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorro que será aperturada en el Banco Occidental e Descuento de esta ciudad a nombre de la madre de mi hija en señal de mi cumplimiento de dicha obligación y que serán depositados todos los días dos de cada mes a partir del 02FEB2017. Dicha obligación de Manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos obtengo como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el Comando Anti- extorsión y secuestro (CONAS). ubicada en Caucagua Estado Miranda y la seguiré suministrando aunque mi referida hija adquiera la mayoría de edad, igualmente me comprometo a entregarle a mi hija una compra mensual que comprende los siguientes producto, arroz, azúcar, harina, leche , pasta, café, cereales, pollos, carne, verduras, frutas etc. De igual manera, aportare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por atención médica y gastos por medicamentos que se susciten cuando mi hija presente enfermedad o quebrantos de salud a través de la póliza de seguro horizonte donde se encuentra afiliada la niña. Con relación a los gastos escolares en el mes de Agosto de cada año suministraré el cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción del colegio donde curse estudios mi hija, mas el cien por ciento (100%) de los útiles escolares de mi hija y quedo en cuenta que dicho concepto se realizara de manera alterna con la madre de mi hija cada año. De igual manera me comprometo a dotar a mi referida hija de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de Mayo de cada año, a partir del 2017, equivalente a una (1) muda de ropa completa para mi hija. En época de navidad a partir de este año 2017 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, específicamente el día 12DIC suministraré dos mudas de ropas completas para mi hija mas su juguete para el disfrute de las fiestas decembrinas. Es todo". Estando en este acto la ciudadana LEONELA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, antes identificada Quien expuso: "Estoy de acuerdo y acepto la obligación de manutención, establecida por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ COLINA, en interés y beneficio de nuestra hija, en todos y cada uno de los términos anteriormente indicados y convenidos todo para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de nuestra hija durante las fechas indicadas.”ES TODO.”

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-000216 Admitiéndola en fecha 15 de febrero de 2017.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Articulo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de enero del 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la
FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete 27 de enero del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (15) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 313
LA SECRETARIA,
IHP/fjff.-
ASUNTO No VP31-H-2017-000216