REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 15 de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-H-2017-000112
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOHAN ENRIQUE BERRUETA MENDEZ Y DESIREE COROMOTO PALMA MONTES
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOHAN ENRIQUE BERRUETA MENDEZ Y DESIREE COROMOTO PALMA MONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.953.420 Y V-18.429.865 respectivamente, acudieron ante la, FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA,, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 18 de ENERO del 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Las partes acordaron, establecer como obligación de manutención por parte del progenitor y a favor de la niña CAMILA VALENTINA BERRUETA PALMA, quien se encuentra bajo la custodia de la progenitora, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES-(Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales se entregaran durante los primeros cinco días de cada mes, a través de depósitos bancarios realizados por el progenitor en la cuenta corriente del Banco Banesco, siendo titular de dicha cuenta la progenitora, y la cual se compromete a suministrarle los datos de forma oportuna, dinero destinado para la adquisición de víveres y alimentos a favor de la misma. De igual forma se establece, que por cuanto la niña, se encuentra bajo la responsabilidad del progenitor, el mismo asumirá todos los gastos de manutención que requiera la misma, comprometiéndose la progenitora en cuadyuvar con los gastos de la misma, en la medida de sus posibilidades ya que actualmente se encuentra desempleada. SEGUNDO: Con relación a los gastos de educación, (uniformes, útiles escolares y cualquier otro relacionado con este aspecto), ambos progenitores se comprometen a asumir un cincuenta por ciento (50%) de los mismos de forma oportuna. Asimismo, con ocasión a los gastos de salud (consultas médicas, medicamentos, pruebas de laboratorios, etc), ambos progenitores se comprometen a asumir dichos gastos, en igual porcentaje. TERCERO: Con relación a los gastos que se generen en la época navideña y fin de año, (vestido, calzado), ambos progenitores se comprometen a coadyuvar con los mismos de forma oportuna y adecuada a las necesidades de sus hijas, asumiendo un cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, además del obsequio o presente que se acostumbra por la época. CUARTO: Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de sus hijas según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes correspondiente para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que dicho concluyo a las nevé y media de la mañana (9:30 a.m.) ES TODO.”
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-000112 Admitiéndola en fecha 15 de febrero de 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Articulo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 18 de ENERO del 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciocho 18 de ENERO del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (15) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 308
LA SECRETARIA,
IHP/fjff.-
ASUNTO No VP31-H-2017-000112
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