REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2017-000153
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SULMARY ELENA DELGADO RINCON.
CAUSANTE: ALBERTO JOSE BOSCAN CABARCA.

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana SULMARY ELENA DELGADO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.726 respectivamente, actuando en nombre propio y en beneficio y representación de la niña ESTEFANY MARIA BOSCAN DELGADO, manifestando que en fecha doce (12) de Diciembre de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano ALBERTO JOSE BOSCAN CABARCA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-17.940.034, quien en vida fuera padre de la niña ESTEFANY MARIA BOSCAN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.143.736. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana SULMARY ELENA DELGADO RINCON, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº159, correspondiente al causante ALBERTO JOSE BOSCAN CABARCA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-, signadas bajo el No. 144 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia; c) Copia simple de las cedulas de identidad del causante ALBERTO JOSE BOSCAN CABARCA, Copia simple de las cedulas de identidad de la ciudadana SULMARY ELENA DELGADO RINCON y de la niña.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ALBERTO JOSE BOSCAN CABARCA. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la ciudadana SULMARY ELENA DELGADO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.726 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE BOSCAN CABARCA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-17.940.034 y que falleció Ab-Intestato en fecha doce (12) de Diciembre de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 159 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente sentencia
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 282