REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004677
ASUNTO : VP02-S-2015-004677


RESOLUCIÓN Nº 056-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13/06/1963, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 9.729.468, HIJO DE JOSE MORENO Y MARIA RODRIGUEZ, CON RESIDENCIA SECTOR EL PROGRESO, AVENIDA 9, CASA S/N, CERCA DE LA PARRILLERA SAN ANTONIO, EL MOJAN, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA,

FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. FREE GRANADILLO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CONSUMADO POR VÍA ANAL), previsto y sancionado en el articulo 260 con Remisión al ENCABEZADO Y PRIMER APARTE del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem,

CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 035-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 03 de Octubre de 2016, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13/06/1963, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 9.729.468, HIJO DE JOSE MORENO Y MARIA RODRIGUEZ, CON RESIDENCIA SECTOR EL PROGRESO, AVENIDA 9, CASA S/N, CERCA DE LA PARRILLERA SAN ANTONIO, EL MOJAN, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CONSUMADO POR VÍA ANAL), previsto y sancionado en el articulo 260 con Remisión al ENCABEZADO Y PRIMER APARTE del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, fue privativo de libertad, en fecha 29/06/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 09/02/2017, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026).

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El penado ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CONSUMADO POR VÍA ANAL), previsto y sancionado en el articulo 260 con Remisión al ENCABEZADO Y PRIMER APARTE del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, las cuales las cumplirá en el día VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).

Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.-

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026).

Con respecto a la pena accesoria constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ no quedará sujeto a la mencionada sujeción. ASÍ SE DECIDE

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se acuerda mantener ese sitio de reclusión.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de Sentencia Nº 035-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 03 de Octubre de 2016, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13/06/1963, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 9.729.468, HIJO DE JOSE MORENO Y MARIA RODRIGUEZ, CON RESIDENCIA SECTOR EL PROGRESO, AVENIDA 9, CASA S/N, CERCA DE LA PARRILLERA SAN ANTONIO, EL MOJAN, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CONSUMADO POR VÍA ANAL), previsto y sancionado en el articulo 260 con Remisión al ENCABEZADO Y PRIMER APARTE del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Defensa Privada ABG. FREE GRANADILLO y notificarlo de la presente Decisión y al penado, para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede el día JUEVES, VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2017, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM),. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 056-2017
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA